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17 de Agosto de 2022

Congreso aprueba ley que garantiza pago efectivo de las pensiones de alimentos

La nueva normativa establece un procedimiento especial para obtener la retención de los recursos adeudados, que permite investigar el patrimonio del deudor.

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La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, tras la aprobación del proyecto que garantiza el pago de las pensiones de alimentos. AGENCIA UNO
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El Congreso Nacional despachó a ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las pensiones de alimentos, la que establece un procedimiento especial para obtener la retención de los recursos adeudados, que permite investigar el patrimonio del deudor.

La iniciativa fue despachada en su último trámite en la Cámara de Diputados por 136 votos, siendo despachada para su promulgación y entrada en vigencia.

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, señaló que con esta nueva ley se pretende “generar un mecanismo de pago permanente de la deuda; mejorar el acceso a la información financiera de los deudores”, destacando que con su avance “hemos logrado poner el bien común de la niñez y de las mujeres madres adelante”.

La secretaria de Estado comentó que la norma comenzará a regir seis meses después de la implementación del Registro de Deudores (18 de noviembre 2022). Según ella, este plazo es necesario considerando el cruce de datos para la puesta en marcha del sistema.

Cómo funciona la nueva ley

Para activar el mecanismo de cobro será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia. Si quien demande no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial.

De esta forma el tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante el sistema de interconexión. En él, se tendrán acceso de información de Comisión del Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.

En caso de encontrar cuentas e instrumentos de inversión y/o financieros, el tribunal ordenará a las instituciones que informen sobre los saldos y movimientos. A partir de esto se oficiaría a las instituciones bancarias o financieras y se decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor.

Además, la nueva normativa fija que si estos saldos son insuficientes se pueda recurrir a los recursos desde las cuentas de capitalización en la AFP. Para esto, deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

Los montos de retención dependerán de los años que resten para la jubilación del deudor. En este sentido, si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos; si le restan entre 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80%; y si restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

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