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15 de Septiembre de 2022

Corte de Apelaciones falla a favor de TVN para una futura emisión del caso Ámbar en Mea Culpa

En un fallo dividido, los tribunales descartaron ilegalidades en la promoción y eventual emisión de una miniserie que contempla seis capítulos sobre el asesinato de la joven. La resolución advierte, eso sí, que posterior a conocerse el material públicamente están abiertos a recibir otras acciones legales.

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Hugo Bustamante violó y asesinó a la joven Ámbar Cornejo de 16 años el 29 de julio de 2020, en un caso que conmocionó a Villa Alemana y todo el país AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Luego de la presentación de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Televisión Nacional de Chile (TVN) decidió “congelar” a fines de junio la emisión de una miniserie de seis capítulos del programa “Mea Culpa” que exponía los detalles de la violación y asesinato de Ámbar Cornejo por parte de Hugo Bustamante en 2020.

Los abogados del padre de la víctima, Ulises Cornejo, acudieron a la justicia para impedir la reproducción de “Ámbar, en la mira del psicópata” y en primera instancia tuvieron éxito, pues la señal pública suspendió el proceso de campaña y posterior emisión del programa que lidera el periodista Carlos Pinto.

“Como canal público reafirmamos nuestro compromiso con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y del mismo modo, condenamos expresa y unánimemente toda forma de violencia de género”, explicaron desde TVN en torno a este recurso que ingresó a tribunales después de las gestiones de la familia de la adolecente.

Han pasado más de dos meses y la Corte de Apelaciones falló en contra de las pretensiones de Cornejo. Eso sí, habrá que esperar, en caso de emitirse, futuras acciones legales

“El recurso de protección está referido principalmente a actuaciones ostensibles y determinadas, que pueden o podrían producir resultados lesivos a los sujetos perjudicados, por lo que en el presente caso no aparece claro cuál es la afectación y transgresión que se denuncia en este momento, ya que, como se expresara, el programa que se anuncia todavía no ve la luz de su emisión efectiva, por lo que no se divisa, aún, cuáles podrían ser los derechos que se dicen conculcados, sin perjuicio que la tutela que con la presente acción se pretende cautelar, pueda ser interpuesta y discutirse en otras etapas futuras e hipotéticas”, expone la resolución. 

“Teniendo en consideración las diferentes formas o maneras de cómo un programa televisivo puede, teóricamente, abordar una materia de la naturaleza que se ha expuesto, esto es, de carácter informativo, entretención, documental, criminológico, u otra, y en qué grado se pueden incorporar los elementos dramáticos, emocionales o ficcionados ya referidos, en una mayor o menor profundidad en los contenidos respectivos, no es posible, en estos momentos, concluir que por el sólo hecho de su futura y eventual emisión, se afecten las garantías que se han indicado en el recurso”, asegura el fallo dividido de la quinta sala del tribunal de alzada. 

“El acto que se tilda de ilegal y arbitrario por los actores, reviste la naturaleza de un mero anuncio publicitario de la exhibición de un programa televisivo, que actualmente constituye sólo un proyecto y, por ende, se desconoce su real contenido y de qué manera podrían verse afectadas las garantías constitucionales que se dicen conculcadas“, explicaron.

“Corresponderá, en su momento, discutir sobre los derechos que le competen a la propia parte recurrida, en cuanto a la libertad de expresión que le asiste y a su derecho a la información y a la emisión de programas televisivos de su rubro, los que también ostentan una protección constitucional a su respecto, por lo que en ese sentido será necesario, eventualmente, realizar una ponderación de los intereses opuestos que en su oportunidad se puedan manifestar”, añade la decisión de la justicia, donde la ministra Sonia Maldonado votó en contra. 


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