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17 de Noviembre de 2022

Corte Suprema advierte que incumplimiento del pago de pensión de alimentos constituye delito de violencia económica o intrafamiliar

Este sábado comienza una regir ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El Poder Judicial proyecta que el universo de casos con deudores podría ser cercano a los 420.000.

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La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich señaló, en la antesala de la nueva ley, que los progenitores tienen la obligación de entregar lo necesario para que los niños y adolescentes se desarrollen.
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A contar de este sábado 19 de noviembre, y tras la aprobación de la ley 21.389, comenzará a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Registro Civil y que busca asegurar el pago de este derecho de los hijos e hijas, por medio de sanciones legales a quienes no cumplan con los pagos respectivos.

 

Bajo ciertas circunstancias, el incumplimiento del pago puede constituir violencia intrafamiliar, y al ser reiterado, constituirá un delito de menoscabar o controlar la posición económica de la contraparte.

A 48 horas del inicio del funcionamiento de este nuevo sistema, la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich se reunió con jueces y administradores de los Juzgados de Familia y destacó que esta ley establece una serie de normas que afectan la situación particular del alimentante moroso, “porque la única manera de salir del registro es pagando íntegramente la deuda, o también llegando a un acuerdo con la persona demandante, que tiene que ser justo, serio y razonable, y aprobado además por el tribunal”.

Si bien las sanciones son de carácter patrimonial, la ministra Chevesich recordó que la ley 21.398 que creó el registro establece que, en determinados casos, el incumplimiento del pago puede generar “una suerte de presupuesto de violencia intrafamiliar”, o incluso “de un delito cuando es reiterado y sea efectuado por el alimentante o deudor, con la finalidad de generar una violencia económica“ en el marco de la ley de violencia intrafamiliar.

 “(El pago) siempre ha sido una obligación legal y también moral, porque los progenitores tienen la obligación de entregar lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse espiritual y materialmente, y también relevar el principio de corresponsabilidad parental”, aseguró la ministra Gloria Ana Chevesich

Las principales sanciones para alimentantes morosos

El Poder Judicial proyecta que el universo de causas con deudores podría ser similar a las solicitudes de retención ingresadas para el primer retiro del 10% de las AFP, es decir, cerca de 420.000 requerimientos de sanción.

De acuerdo a la legislación, el ingreso al registro se efectuará luego de que las partes sean informadas de la liquidación de la deuda y hayan transcurrido tres días en los que puede ser objetada por el denunciado

Con la nueva ley, los alimentantes de un menor no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, entrarán al registro electrónico, el cual trae, entre otras, las siguientes consecuencias:

 

Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
Si la o el deudor vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.
Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes
Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Respecto a las características de este registro, éste será 100% en línea y estará administrado por el Registro Civil. Además, solo se podrá salir de él, cuando se pague toda la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Por último, podrán ingresar al registro, las instituciones públicas y privadas que mandata la ley.

Para proceder a la actualización de la deuda, el tribunal de familia respectivo deberá informar mensualmente al Servicio el número de cuotas y monto adeudado.

Cabe destacar que la persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, no tendrá que realizar ninguna gestión judicial ni para actualizar su deuda ni para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro ni para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.

 

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