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1 de Diciembre de 2022

La Haya por río Silala: los principales argumentos del fallo que resolvió conflicto con Bolivia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) evitó pronunciarse de algunos puntos de la demanda, pero determinó que el río es un "curso de agua internacional", dando la razón a Chile.

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La Corte de La Haya no se pronunció en algunos puntos de la demanda, debido a que consideró que Bolivia había accedido a las conclusiones. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, Países Bajos, entregó su fallo por la demanda presentada por Chile contra Bolivia sobre la situación del río Silala, en un litigio que se extendió por seis años, y que buscó dar por cerrado otro de los temas pendientes entre ambos países.

La acción legal fue interpuesta durante el segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, y surgió en respuesta a los dichos del entonces mandatario boliviano Evo Morales, quien acusó a nuestro país de “robar” los recursos del cauce.

Ante esto, Santiago recurrió a la CIJ buscando que se declarara al curso de agua como un curso de agua internacional. El río, ubicado en la frontera chileno-boliviana, tiene una extensión de 10 kilómetros por apenas un metro de ancho y es usado principalmente para labores industriales, debido a que apenas el 37% de sus aguas son requeridas para el consumo humano.

La jueza Joan Donoghue, presidenta de la Corte, dio a conocer una versión abreviada del fallo, la que dio la razón a Chile en uno de sus puntos centrales. En otros aspectos, el tribunal decidió no pronunciarse, debido a que entendió que La Paz había accedido a lo demandado.

El triunfo de Chile

La gran victoria de Chile en la entrega del fallo se estableció por el reconocimiento de uno de los tres puntos que fueron puestos sobre la mesa, los que se centraron en la definición del río como un curso de agua internacional.

“La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional. También consta que mantiene que las características únicas del rio deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario”, expresó la jueza.

En cuanto al uso equitativo y razonable de las aguas, la resolución señaló que “las partes también acuerdan que ambas tienen el derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala según el derecho internacional consuetudinario”.

No le compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas (…) por esas razones la Corte constata las partes están de acuerdo respecto a la conclusión B de Chile y por lo tanto, queda sin objeto y por lo tanto la Corte no está llamada a pronunciarse”, detalló.

Los otros puntos del fallo

El fallo de La Haya también abordó otro de los puntos de la demanda de Chile, que se centró en el uso de las aguas del río, independiente de si se trata de aguas naturales o artificiales.

Sobre esto, la resolución estableció que “la Corte constata que las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala”.

Además, Bolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala (…) Ya que las partes están de acuerdo en cuanto a la conclusión C de Chile, la Corte concluye que el alegato de Chile en su conclusión C queda sin objeto, por tanto la corte no está llamada a pronunciarse”, añadió.

En cuanto a la protección ambiental del cauce, el fallo dijo que “la Corte considera que en el curso del procedimiento las partes han concordado en cuanto al fondo de la alegación de Chile. Así pues, concluye que la alegación ya no tiene objeto y que no debe pronunciarse sobre ella“.

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