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20 de Diciembre de 2022

WhatsApp y otras aplicaciones servirán como prueba en casos de abuso sexual y laboral

El último dictamen de la Contraloría abrió esta posibilidad de revisar mensajes y audios en los órganos del Estado.

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Los mensajes y audios de las redes sociales podrían terminar de ser confidenciales en caso de abrirse un sumario administrativo por abuso sexual o laboral. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Con fecha 15 de diciembre, el último dictamen de la Controlaría General de la República apuntó a las aplicaciones de mensajes y otras redes sociales como una de las instancias para encontrar pruebas en los casos de abuso sexual y laboral que se comiencen a investigar tras las denuncias.

De acuerdo al oficio que firma el contralor Jorge Bermúdez, mensajes y audios que se transmitan mediante estos sistemas de aparatos electrónicos pueden ser usados para comprobar y desmentir acusaciones, una situación que había sido alertada hace unos días por los funcionarios de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Controlaría, quienes pidieron la revisión de este tema para ser presentados en sumarios administrativos.

“Se desprende que el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea”, reza una parte fundamental del dictamen.

“El acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso, o bien, para eventualmente exculpar al acusado de las mismas”, agrega.

Los mensajes no pueden ser confidenciales si hay una denuncia

La decisión de la Contraloría, además, apunta al fin de la confidencialidad de los mensajes y audios cuando se presenta una denuncia de esta categoría.

“Los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines”, afirma la resolución.

“Cabe concluir que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos. Finalmente, cumple con manifestar que las conclusiones antes expuestas resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija”, sentencia.

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