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22 de Diciembre de 2022

Estos son los más de 50 servicios profesionales que a partir del 1 de enero de 2023 deberán pagar IVA

El cambio fue impulsado por el Gobierno de Sebastián Piñera y tiene por objetivo financiar la PGU.

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La ley afectará a los servicios profesionales prestados en Chile, además de otros que son prestados desde el extranjero, pero utilizados en Chile. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Desde el próximo domingo 1 de enero de 2023, más de 50 servicios deberán comenzarán a pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).

Este cambio se debe a la entrada en vigencia de una modificación al artículo 6 de la Ley 20.420, impulsada por el Gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, que tiene por objetivo poder financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

En detalle, la ley afectará a los servicios profesionales prestados en Chile, además de servicios que son prestados desde el extranjero, pero que son utilizados en Chile.

¿Qué servicios deberán pagar IVA desde el 2023?

  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Servicio de lavado de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de motocicletas.
  • Agencias de aduanas.
  • Agencia de naves.
  • Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
  • Actividades postales.
  • Actividades de mensajería.
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
  • Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
  • Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
  • Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
  • Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
  • Portales webs.
  • Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
  • Actividades de agentes y corredores de seguros.
  • Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
  • Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
  • Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
  • Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
  • Actividades clínicas veterinarias.
  • Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
  • Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
  • Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
  • Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Actividades de agencias de cobro.
  • Actividades de agencias de calificación crediticia.
  • Actividades de la administración pública en general.
  • Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
  • Regulación y facilitación de la actividad económica.
  • Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
  • Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
  • Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
  • Otras actividades de atención en instituciones.
  • Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
  • Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
  • Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
  • Actividades de bibliotecas y archivos.
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  • Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  • Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
  • Promoción y organización de competencias deportivas.
  • Otras actividades deportivas n.c.p.
  • Actividades de asociación profesionales.
  • Actividades de sindicatos.
  • Actividades de organizaciones religiosas.
  • Actividades de organizaciones políticas.
  • Actividades de centros de madres.
  • Actividades de clubes sociales.
  • Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
  • Actividades de otras asociaciones n.c.p.
  • Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
  • Reparación de calzado y de artículos de cuero.
  • Reparación de muebles y accesorios domésticos.
  • Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
  • Actividades de sociedades de cartera.
  • Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
  • Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.

Según indicó el Servicio de Impuestos Internos (SII), quedarán exentos del pago del IVA, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural); servicios ligados a la Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros), los servicio de salud ambulatoria (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y otros servicios que ya estaban exentos como las entradas a espectáculos y el arrendamiento de inmuebles no amoblados.

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