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27 de Diciembre de 2022

Feriado del lunes 2 de enero de 2023: ¿Es irrenunciable?

La normativa busca dar un mayor tiempo de celebración y descanso para estas importantes festividades.

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La ley se promulgó a fines de diciembre de 2016 bajo el Gobierno de Michelle Bachelet. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Cuatro días quedan para celebrar el Año Nuevo y dar la bienvenida a 2023 junto a un fin de semana largo, ya que el lunes 2 de enero será feriado.

¿Por qué es feriado el 2 de enero?

En Chile, según la ley N° 20.983, que se promulgó a fines de diciembre del 2016 bajo el Gobierno de Michelle Bachelet, si el 1 de enero cae día domingo, entonces el lunes 2 siguiente será feriado.

“La celebración del inicio del año nuevo, además, es una festividad que se desarrolla en una hora avanzada de la noche y en medio de grandes festejos”, dice la legislación.

Este escenario también se aplica para Fiestas Patrias: si el 18 y 19 de septiembre caen sábado y domingo, el viernes 17 será feriado.

“Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado”, indica la ley.

De esta forma, la normativa busca dar un mayor tiempo de celebración y descanso para estas importantes festividades.

¿Es irrenunciable el feriado del lunes 2 de enero de 2023?

No, la norma solo les da el carácter de días libres y no de feriados irrenunciables.

¿Cuántos feriados irrenunciables hay en 2023?

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajador
  • 18 de septiembre: Fiestas Patrias
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército
  • 25 de diciembre: Navidad

¿Qué significa que un día sea feriado irrenunciable?

Los feriados irrenunciables son días en los que, por decreto, las y los trabajadores no deben ejercer sus labores. Además, el empleador no podrá exigirles que asistan, ya que podría incurrir en sanciones económicas.

A pesar de ello, existen sectores dedicados a actividades esenciales que por su condición pueden o deben laborar. Entre los que se encuentran:

  • Clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juego).
  • Bencineras y farmacias de urgencia.
  • Tiendas asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
  • Comercios atendidos por su dueño.


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