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24 de Enero de 2023

Se va “Satanás”: Corte Suprema ordena la extradición de temido sicario del Tren de Aragua

El venezolano David Landaeta dejará la cárcel de Alto Hospicio, donde cumplía prisión preventiva por un caso de secuestro.

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David Landaeta, alias "Satanás", será extraditado en las próximas horas a Venezuela por cargos de homicidio calificado. AGENCIA UNO/REFERENCIAL
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David Hernán Landaeta Garlotti, apodado como “Satanás”, es el peligroso sicario venezolano que deberá regresar a su país después de la resolución de la Corte Suprema. Integrante del Tren de Aragua, escapó de la cárcel de Tocorón tras detonar dos granadas e ingresó a Perú con una identificación falsa para luego entrar a Chile por un paso fronterizo irregular.

En marzo de 2022, la Policía de Investigaciones (PDI) confirmó su detención junto a otros seis de sus compatriotas por un caso de secuestro en el norte. Desde ese momento y mientras cumplía prisión preventiva en Alto Hospicio, el Gobierno venezolano comenzó los trámites para intentar llevarlo nuevamente hacia un recinto penal de ese país.

Este martes, la Corte Suprema confirmó que Landaeta será extraditado con “entrega inmediata” tras la decisión de la magistrada María Cristina Gajardo. Enfrenta cargos de homicidio calificado en el estado de Aragua.

“Tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificado, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial venezolana, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país”, informó el Poder Judicial.

Asimismo, la resolución de Gajardo indica que “en el marco del proceso penal seguido contra el requerido en tribunales chilenos, este se encuentra en etapa de investigación formalizada, por lo que rige plenamente a su respecto la presunción de inocencia”. Es por esa razón que puede ser extraditado.

“Con el mérito de la voluntad expresada por el requerido, oído el parecer de los demás intervinientes para asegurar el principio de bilateralidad de la audiencia, y teniendo presente que como se ha dicho, el requerido no registra condenas penales a la fecha en Chile y por ende le beneficia el principio de presunción de inocencia, se resolvió en ese acto, acceder sin más trámite a la solicitud de extradición y no hacer uso de la facultad discrecional que asiste a este Tribunal de diferir la entrega al Estado requirente”, reza el fallo.

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