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La demanda contra Andrés Tagle del Servel por el caso de la candidata Karla Añes

Las consecuencias de la renuncia de la aspirante del Partido de la Gente y el conocimiento público de sus antecedentes penales han marcado la previa de las elecciones del 7 de mayo.

Los antecedentes de Karla Añes han abierto una polémica a pocas horas de la elección del Consejo Constitucional. La representante del Partido de la Gente (PDG) cumplió una condena de cinco años y un día de cárcel efectiva por tráfico de cocaína y, además, recibió la sentencia de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos”.

A pesar de esto, en el Servicio Electoral (Servel) apareció habilitada para postular a uno de los 50 puestos en el órgano que elaborará un segundo borrador de nueva Constitución. Ella renunció al final de la campaña, el PDG le quitó su respaldo, pero como no se hizo el reclamo a tiempo seguirá como aspirante al cargo en la papeleta de la Región de Arica y Parinacota.

Desde el Servel defendieron su gestión en torno a este caso y apuntaron hacia el Congreso Nacional por este caso que ha remecido al conglomerado que lidera Franco Parisi y preside Luis Moreno.

“Efectivamente esta condena fue calificada como general en nuestros registros y por eso se volvió a habilitar y no como de drogas. Esto requiere una rehabilitación por parte del Senado, rehabilitación que obviamente no ha llegado”, expresó Andrés Tagle, presidente del organismo que vela por el correcto funcionamiento de los procesos eleccionarios.

La demanda contra Andrés Tagle

En este escenario, el abogado Winfried Hempel presentó una querella penal en contra del presidente del Servel por infracción a su deber de funcionario público en el caso de Karla Añes.

“El denunciado, don Andrés Tagle Domínguez, estando en conocimiento o no menos que debiendo saber la situación procesal de la señora Añes Gajardo y no obstante el flagrante quebrantamiento de condena, no procedió a denunciar el delito previsto y sancionado en el numeral 5 artículo 90 del Código Penal, debiendo hacerlo, en su calidad de funcionario público”, reza el oficio presentado.

“El denunciado debió poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión del delito de ‘quebrantamiento de condena’ conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal, dentro del plazo de 24 horas de cometido el ilícito penal”, complementó la querella que presentó Hempel.

“Salió a defender a la delincuente Añez Gajardo, en vez de cumplir con su deber de denunciar los hechos al ente público correspondiente dentro del plazo que señala la ley”, se lee en la demanda que hasta las 14:00 horas no tenía alguna respuesta del organismo ni del aludido.

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