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11 de Julio de 2023

Corte falló a favor del alumno que hackeó correos y envió contenido sexual a funcionarios

El establecimiento educacional ejecutó la sanción más alta, sin embargo, todo cambió después de un recurso de protección.

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Un alumno hackeó correos y envió material sexual a funcionarios de un colegio. AGENCIA UNO/REFERENCIAL
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Es una de las últimas decisiones que ha tomado la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en un caso que involucra a un alumno de enseñanza media que obtuvo junto a otro estudiante claves de correos electrónicos de sus compañeros para enviar una imagen con contenido sexual e insultos a tres funcionarios de su establecimiento educacional y otros miembros de la comunidad.

Después de ser investigado el caso de manera interna, el colegio tomó la decisión de expulsarlo, situación que derivó en un recurso de su madre para que los tribunales decidieran si el castigo se ajustó a los estándares o si el adolescente estaba en condiciones legales de reintegrarse a sus filas.

La madre adujo que el procedimiento de la encargada de convivencia escolar interrogó al joven sin la presencia de un adulto, por lo que actuó fuera del marco legal. Además, el segundo estudiante en cuestión también participó en una especie de careo donde no había un mayor edad. La mujer, en paralelo, cree que el recinto educacional transgredió los derechos de su hijo.

Esta acción del alumno y su compañero generó la detención del sistema computacional del colegio por seguridad cibernética, pues en los correos electrónicos enviados amenazaban con intervenir en otras cuentas.

El fallo de la Corte

“El reglamento escolar del establecimiento educacional no se ajusta a los parámetros antes anotados. Así, las entrevistas investigativas sostenidas por la encargada de convivencia con el alumno al inicio del procedimiento no permiten satisfacer dicho marco regulatorio, en tanto se desarrollan sin la presencia de un adulto responsable, derecho que le asiste incluso a los adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de un ilícito, conforme se indica por el artículo 40 de la Convención”, indicó el fallo.

Una medida de gravedad extrema como la aplicada al estudiante recurrente, requiere necesariamente de la existencia de un proceso investigativo que haya respetado sus derechos constitucionales en general y un debido proceso, en particular. Ello, sin embargo, no ha sido así”, agregó la resolución judicial.

Con estos antecedentes, se dejó sin efecto la expulsión del adolescente. “La ausencia de una progresividad sancionatoria, la falta de ponderación de las circunstancias particulares del estudiante y su historia en el establecimiento y la posibilidad real de aplicar una sanción de menor gravedad que cumpliera una finalidad responsabilizadora que incorpore principios de justicia restaurativa, lleva a considerar que la medida en definitiva impuesta resulta discrecional y carente de fundamentos suficientes”, reza el oficio.

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