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2 de Febrero de 2024

Ley 40 horas: cuándo entra en vigencia y quiénes quedan excluidos

Este año comienza la reducción gradual de la jornada laboral, pasando de 45 a 44 horas semanales.

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ley de 40 horas La DT también precisó cómo será la distribución de las jornadas. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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La Dirección del Trabajo (DT) publicó los primeros dictámenes sobre la ley de las 40 horas, con el fin de definir criterios para su correcta implementación.

Esta normativa entrará en vigencia el próximo 26 de abril, la cual reducirá gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años. Esto quiere decir que a partir de esta fecha, todas las empresas deben ajustar su jornada a 44 horas semanales durante este año.

El día antes mencionado corresponde al plazo máximo para reducir las horas, por lo que el empleador tiene la opción de anticiparse a la medida si así lo desea.

Los criterios de la DT para implementación de las 40 horas

En el documento emitido por la Dirección del Trabajo, detalla cómo se aplicará el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores excluidos de jornada, es decir, quienes no cumplen horarios determinados.

El nuevo inciso del artículo 22 “simplifica el proceso de calificación de causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, al reducir las circunstancias que lo habilitan”.

De esta forma, la DT expone que el artículo decreta que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Quiénes quedan excluidos

El texto agrega que “en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Teniendo en cuenta esto, la entidad estableció dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral. La primera tiene que ver con trabajadores dependientes que desempeñan cargos de alta responsabilidad o de confianza, por ende no representan al empleador. La segunda apunta a los trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores realizadas.

Sobre los trabajadores que ejerzan cargos de confianza o alta responsabilidad, la Dirección del Trabajo expuso que se debe considerar el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo.

Aquí se establece que para “los efectos previstos en este código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”.

Ante esto, la entidad destacó: “La aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa”.

¿Cómo se distribuirá la jornada laboral?

La ley de las 40 horas también considera una nueva distribución de la jornada laboral en base a promedios semanales, lo que quiere decir que en un ciclo de cuatro semanas no se debe exceder las 40 horas.

“De este modo, si las partes optan por esta modalidad, lo primero que deberán hacer es determinar la cantidad de semanas que incluirá el respectivo ciclo, para luego establecer su distribución diaria y semanal”, explicó la DT.

“Debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconveniente de mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días“, agrega el texto.

La Dirección del Trabajo especifica que el promedio en el ciclo no se puede exceder las 40 horas. Aunque la jornada podrá superar esta barrera en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo.

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