
La Presidencia presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), un reclamo de ilegalidad para evitar la entrega de los correos institucionales del ex jefe de asesores del Segundo Piso de La Moneda, Miguel Crispi, y el jefe de gabinete del presidente Gabriel Boric, Carlos Durán, en el marco del caso contra el ex subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.
Lo anterior, luego de que el Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó que dichos correos se pusieran a dispocisión del diputado Tomás Lagomarsino (IND), quien los había solicitado a través de la Ley de Transparencia con el propósito de verificar cuáles fueron las gestiones que se realizaron para encontrar al reemplazante de Monsalve. Aunque inicialmente el CPLT rechazó la petición, luego de la apelación del parlamentario se ordenó acoger su solicitud.
Fue el abogado Marcelo Chandía Peña quien, en representación del Ejecutivo, presentó el recurso ante el tribunal de alzada mediante un escrito en el que pidió que “se sirva tener por presentado y acoger a tramitación el Reclamo de Ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo Rol C8-25, adoptada por el Consejo para la Transparencia, declarar su ilegalidad, dejar sin efecto la decisión y declarar que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República actuó conforme a derecho“.
Los argumentos para no entregar los correos de Crispi y Durán en el marco del caso Monsalve
Al presentar los argumentos para justificar su solicitud de no hacer entrega de los correos electrónicos al diputado Lagomarsino, el profesional aludió a la “seguridad nacional”.
“Se refiere a la causal de reserva del artículo 21 Nº3 y Nº4, relativa a la afectación a la seguridad de la nación y al interés nacional, recogiendo sobre este punto que la información a la cual tienen acceso las personas cuyos correos electrónicos se remiten, está revestida de una alta sensibilidad, en virtud de los roles que los asesores individualizados tienen como colaboradores directos de S.E., el Presidente de la República”, se señala en el escrito.
En esa línea, el recurso se planteó que por lo anterior “se concluye que el Consejo para la Transparencia resolvió este caso de forma completa y manifiestamente ilegal, exigiendo la entrega de información que no se condice con lo señalado por la Ley de Transparencia y la jurisprudencia administrativa y judicial, obligando a la Presidencia de la República a entregar correos electrónicos no amparados por dicha normativas, contraviniendo las normas que regulan la transparencia pública, además del literal b) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, así como los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, debido a que el acto reclamado carece de la fundamentación mínima necesaria”.
En su parte final, el escrito planteó que “en consecuencia, se solicita a S.S. Iltma. acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto, y declarar el actuar ilegal del Consejo para la Transparencia en la resolución de la Decisión de Amparo C8-25, dejando sin efecto el acto reclamado, en virtud de las razones latamente esgrimidas en el presente apartado“.