
Luego del informe de la Contraloría General de la República que daba cuenta que más de 25 mil funcionarios públicos viajaron al extranjero mientras estaban con licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) modificó la norma que imperaba hasta ese momento, y ahora permite los viajes tanto dentro como fuera de Chile a quienes tengan reposo por pre o posnatal.
Así lo informó la repartición a través de una circular que emitió el 26 de mayo y que firmó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, menos de una semana después del reporte entregado por la contralora Dorothy Pérez.
El documento de la Suseso precisó que “se ha estimado pertinente modificar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, impartiendo instrucciones en cuanto a la aplicación de la sanción contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud”, según el cual “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia“.
De esta forma, con el cambio de la normativa, ahora la letra j) incorporada al numeral 2, del Título V, del Libro II del Compendio se establece que “no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y postnatal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad“.
Suceso: la jurisprudencia valida el cambio para licencias por pre y post natal
En esa misma línea, la Suseso afirmó que la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que “tratándose del reposo asociado a la protección de la maternidad, en lo que respecta a las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal), se precisa que por su naturaleza no implica un reposo absoluto en el domicilio, considerando que estas licencias tienen por objeto proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre, por lo que no debe ser asimilado a una licencia médica común, por lo que no corresponde su rechazo por la causal de incumplimiento de reposo en caso de salida del país durante su vigencia. Lo anterior, puesto que su propósito es brindar protección a la madre y al hijo, y no impone, en la generalidad de los casos, un reposo absoluto domiciliario“.
“Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional“, añade el texto entregado por la repartición.
De acuerdo con la circular de la Superintendencia, dictámenes emitidos en 1989 y 2021 apoyan esta perspectiva, así como lo establece el artículo 194 del Código del Trabajo, y puntualizó que este cambio comenzarán a regir desde su publicación.
En todo caso, la Suseso recalcó que esta modificación no se aplica a las licencias médicas tipo 4, otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, y tipo 7, emitidas por patologías del embarazo.