En el marco de la investigación del Caso ProCultura, esta semana la Fiscalía de Antofagasta a través del persecutor regional Juan Castro Bekios, presentó una solicitud de desafuero contra el gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego, donde se detallan nueve infracciones que habría cometido la autoridad para beneficiar a la fundación que encabezaba Alberto Larraín.
Por medio de un escrito de 75 páginas, el Ministerio Público expone los vínculos entre el gobernador, el psiquiatra y sus respectivos asesores, los cuales tuvieron un rol importante en la adjudicación de los fondos públicos para el proyecto de prevención del suicidio llamado Quédate.
Según consigna La Tercera, en la solicitud de desafuero se aprecian diversas conversaciones de WhatsApp entre Evelyn Magdaleno Gutiérrez, jefa de la División de Desarrollo Social y Humano, y María Teresa Abusleme, directora de ProCultura, que evidencian la forma en cómo fueron acelerando las gestiones para que se visaran los permisos para liberar los recursos.
En este marco, Magdaleno para hacer notar que Orrego estaba poniendo de su parte, le comenta a la directora de la fundación que “el gobernador ha llamado hasta al contralor“, cargo que en aquel momento tenía Jorge Bermúdez.
Las infracciones que habría cometido el gobernador Claudio Orrego en el marco del Caso ProCultura
Considerando lo anterior, Fiscalía acusa que la gobernación metropolitana nunca analizó las capacidades técnicas de la fundación para llevar a cabo el proyecto y plantea que se trató que una “circunstancia que fue deliberadamente soslayada por el Gobernador Regional Claudio Orrego Larraín”.
En este sentido, las infracciones que habría incurrido la autoridad regional serían:
- El principio de probidad administrativa.
- La preeminencia del interés general en la función pública.
- El principio de imparcialidad en materia administrativa.
- Los principios de eficiencia, eficacia, control y transparencia.
- El control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia.
- Ausencia de control interno, de identificación y análisis de riesgos.
- Falta de seguridad razonable.
- Ausencia de diseño, implementación y ejecución de sistemas de control
- No ejerció la administración de los bienes y recursos propios del GOREM.