La Corte de Apelaciones de Santiago despachó la sentencia por el desafuero del diputado Joaquín Lavín León, a quien se le investiga por presunto fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación de instrumento mercantil y delitos tributarios.
Si bien el pleno decidió desaforar al parlamentario el pasado 16 de octubre, el tribunal de alzada dictó este martes la sentencia, entregando las razones por las que se tomó dicha determinación.
En este sentido, el documento permite que la defensa de Lavín Jr pueda apelar al fallo ante la Corte Suprema, el cual tendrá la última palabra.
El escrito reveló que el fallo obtuvo el respaldo de una amplia mayoría, a excepción de dos magistrados: Juan Cristóbal Mera y Jaime Balmaceda.
Las razones de la Corte para aprobar desafuero de diputado Joaquín Lavín León
En primer lugar, el tribunal de alzada precisó que “el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procesabilidad, un antejuicio de probabilidad que tiene por finalidad ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario“.
Tras ello, se detallaron los antecedentes que expuso el Ministerio Público, asegurando que hay pruebas de que “se rindieron facturas falsas cuyas fechas habrían sido alteradas al momento de su rendición (…) obteniendo de esta forma un reembolso improcedente de fondos públicos”.
“De esta manera, las probanzas a las cuales se ha hecho referencia en este fundamento permiten concluir la existencia de los elementos de procedencia de acuerdo con el estándar procesal que rige en esta sede, sobre los ilícitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil, y de la participación que se le atribuye en el mismo al aforado”, agregó.
Con respecto a la defensa, a pesar de que Joaquín Lavín León ha negado su participación en los delitos que se le imputan, “sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado en los mismos”.
Siguiendo en esa línea, la Corte concluyó que “se han aportado elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad la petición del ente persecutor conforme al estándar legal requerido para estos efectos”.