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Suprema eliminó rebajas de penas para violadores de DDHH: varios de los condenados volverán a prisión

De esta manera, dio cumplimiento a lo sentenciado en ese sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Corte Suprema dejó sin efecto la aplicación de la denominada “media prescripción”, que permitió rebajar las penas a condenados por violaciones a los DDHH durante la dictadura militar, con lo que dio cumplimiento a lo sentenciado en ese sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Aquello, luego de que este último tribunal, en el marco del caso Vega González y otros versus Chile, estableció que dicha práctica vulneró los derechos de las víctimas y sus familias, así como las garantías internacionales que impiden someter a beneficios de reducción de penas a condenados por delitos de lesa humanidad.

Además, la resolución de la Corte IDH determinó que la figura de la media prescripción también debilitó el deber del Estado de investigar y sancionar dichos crímenes, así como generar escenarios de impunidad.

Suprema eliminó rebajas de penas a condenados por DDHH

De acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal del país, no es posible mantener las rebajas de las penas aplicadas a los condenados por DDHH.

El fallo de la Corte Suprema afecta un total de 14 causas criminales, en varias de las cuales las penas originales que habían sido rebajadas a 3 o 5 años fueron elevadas a 10 años y un día, en casos en que se condenó a ex agentes por delitos como secuestro, homicidio calificado y desaparición forzada.

De esta forma, algunos de los condenados que en la actualidad están en libertad deberán regresar a prisión.

“Apareciendo de los antecedentes que, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López se encuentran actualmente en libertad y, a su respecto, no se ha concedido ninguna pena sustitutiva, el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo despachará la respectiva orden de detención, ello con la finalidad de disponer su ingreso al recinto penitenciario correspondiente para los efectos de cumplir lo resuelto”, se lee en el fallo del máximo tribunal.

La Corte Suprema recalcó que el aumento de las penas no es automático ni ciego, aunque sí responde a la obligación del Estado de sancionar de manera efectiva los crímenes más graves.

La abogada defensora de DDHH y litigante del caso, Karina Fernández, afirmó que “es un paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia. La Suprema ha dictado un fallo contundente que pone fin a penas ilusorias. El mensaje es claro, las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar y ninguna institución puede excusarse de no sancionar con firmeza los crímenes constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos“.

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