Este martes 13 de enero, el 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago entregó el veredicto del juicio contra el ex teniente de Carabineros, Claudio Crespo, quien fue acusado de dejar ciego a Gustavo Gatica en el marco de las protestas durante el denominado estallido social.
En este marco, el Tribunal desestimó los cargos contra Crespo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, delito por el cual arriesgaba hasta 12 años de cárcel.
Si bien los jueces llegaron a la conclusión de que el disparo lo ejecutó el ex carabinero, los magistrados hicieron hincapié en que el reglamento no establece alguna regulación sobre la forma en que debe efectuarse el disparo, considerando distancia y direccionamiento.
Sumado a ello, recalcaron que Gustavo Gatica al momento de resultar herido tenía una piedra en la mano, lo que se consideró como “agresión activa potencialmente letal”, situación por la cual se justificaba el uso de la escopeta antidisturbios.
“No es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos (en contra de Gustavo Gatica)” sostuvo la jueza Cristina Cabello, presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Los argumentos del tribunal para absolver a Claudio Crespo del caso de Gustavo Gatica
En la lectura del veredicto, la magistrada abordó el contexto en el que ocurrieron los hechos, señalando que “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.
Siguiendo en esa línea, detalló que “el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanza gases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudos, coparan la posición policial durante la ventana de vulnerabilidad provocada por el abastecimiento del único lanza-agua cercano”.
Teniendo en cuenta esto, Cabello explicó que el uso de la escopeta antidisturbios “se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente, circular 1832 y orden general 2635, y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal, ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión”.
“La evidencia audiovisual es contundente para concluir que, al momento de la lesión de la víctima, ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado“, aseguró.
De esta forma, el Tribunal determinó que “la prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados, ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de premios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”.