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Por qué la Ley Nain-Retamal terminó siendo clave en la absolución de Claudio Crespo

El Gobierno incluyó la mencionada legislación entre los 1.000 avances conseguidos como legado de la administración del presidente Gabriel Boric.

El ex teniente de Carabineros, Claudio Crespo, fue absuelto este martes por el 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago en el caso de Gustavo Gatica, a pesar de que se acreditó que realizó los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica, en un caso en el que el ex carabinero fue amparado por la legítima defensa, en el marco de la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal.

De acuerdo con el veredicto que leyó la presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Cristina Cabello, “no es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos” en contra de Gustavo Gatica, a pesar de acreditar que disparó en su contra.

Respecto de la aplicación de la legítima defensa en este caso, se explica porque corresponde a una causal de exención de la responsabilidad penal cuando alguien comete un delito, pero en circunstancias en las cuales no corresponde aplicarle una condena.

Así, está exento de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias“, según establece el artículo 10 número 4 del Código Penal.

La legislación establece que solo puede considerarse legítima defensa cuando existe una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Ley Nain-Retamal y la absolución de Claudio Crespo

Pese a que el tribunal no hizo referencia explícita al tema, uno de los aspectos que habría influido en su decisión de absolver a Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica se vincula a la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal.

Promulgada en abril de 2023, la Ley Naín-Retamal tiene como propósito “dar mayor protección y garantías para que las policías, gendarmería y las Fuerzas Armadas (cuando cumplen rol de orden público), la policía marítima y la Dirección General de Aeronáutica, puedan cumplir su labor“.

En esa línea, la legítima defensa presume racionalidad en el uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, en ciertas situaciones de agresión ilegítima.

De hecho, el Gobierno incluyó la mencionada legislación entre los 1.000 avances conseguidos como legado de la administración del presidente Gabriel Boric. En particular, aparece como el logro 307.

Por qué se justifica su aplicación en este caso

En el presente caso no hay dudas de que la Ley Nain-Retamal, una ley posterior, es posible aplicarla a este caso en concreto, toda vez que establece una legítima defensa privilegiada cuando funcionarios de Carabineros hacen uso de su arma de fuego o arma de servicio en determinados contextos”, dijo el abogado penalista Nelson Salas, en declaraciones que recogió Radio Biobío.

Precisó que en este caso en particular, el tribunal determinó que, dadas las circunstancias, el contexto y la situación de riesgo en la que se habría visto afectado o expuesto el acusado, “al haber hecho uso de su arma de fuego, de su arma de servicio, se encontraba justificado“.

“Al aplicar esta norma, se entiende como una presunción que se cumplen los requisitos de la legítima defensa. Por ende, este acto no es constitutivo de delito, está justificado y se dicta un veredicto absolutorio“, concluyó.

Sus palabras fueron compartidas por el abogado Mauricio Daza, quien declaró a radio Usach que “la ley Naín-Retamal fue determinante para el resultado de absolución de Claudio Crespo. Esto básicamente porque esa ley estableció una exención de responsabilidad penal a través de una figura denominada legítima defensa privilegiada que favorece a carabineros precisamente cuando están efectuando sus funciones y tienen que, por ejemplo, enfrentar un tipo de manifestación donde ellos pueden ser atacados de alguna manera”.

El profesional aclaró que “en este caso, se estableció que efectivamente Claudio Crespo había hecho el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica a partir de las graves lesiones que se produjeron en su rostro. Sin embargo, a partir de esta ley Naín-Retamal, se estableció que cualquier ataque que reciba un carabinero en ejercicio de sus funciones puede ser repelido de cualquier forma por este carabinero, aun cuando sea a través de un medio que no sea proporcional. Y en ese caso, entonces se presume de que ha actuado de una manera lícita”.

Daza precisó que “en este caso, se señaló que Gustavo Gatica habría atacado al carabinero o a carabineros a través de piedras y la reacción de carabineros fue disparar. Como esta ley establece una presunción de proporcionalidad a la reacción de carabineros, entonces se estableció que esta conducta era lícita y permitida”.

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