La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso presentado por la defensa de Ángela Vivanco y determinó que la ex magistrada tendrá que permanecer en prisión preventiva, en el marco de la denominada trama muñeca Bielorrusa.
De esta forma, el tribunal de alzada capitalino ratificó la medida cautelar que dispuso el 7° Juzgado de Garantía el pasado 30 de enero, durante la audiencia de formalización de la ex jueza de la Corte Suprema.
Durante la audiencia, el defensor de Ángela Vivanco, Jorge Valladares, argumentó que su clienta no tenía la obligación de inhabilitarse de las votaciones en la causa Belaz-Movitec, debido a que su relación de amistad era con uno de los abogados del consorcio, pero no con la sociedad como tal.
Cuestionó a la vez lo planteado por el Ministerio Público sobre la manipulación de causas en la Tercera Sala de la Corte Suprema, ya que tenía facultad para determinar el orden de las tablas y la vista de causas dada su condición de presidenta de la instancia.
El abogado Valladares sostuvo a la vez que “aquí hay una exasperación de los hechos y una separación artificial de los acontecimientos con la mira de producir un resultado en esta etapa, que es en el análisis de la peligrosidad para la seguridad de la sociedad“.
Las razones para mantener a Ángela Vivanco en prisión preventiva
Al explicar la decisión del tribunal, el presidente de la sala, Rodrigo Schenettler, manifestó que “la decisión unánime de esta sala es confirmar la resolución en alzada por la que se dispuso la cautelar personal de prisión preventiva“.
Lo anterior, luego de establecer que “todo lo que se ha planteado en esta audiencia no ha conseguido alterar las conclusiones a las que ha arribado el tribunal a quo, de manera que según lo dispuesto por los artículos 36, 122 y siguientes, 140, 145 del Código Procesal Penal”.
Rodrigo Schnettler precisó que “hay tres delitos de cohecho agravado. Es muy arduo que pueda reducirse de la pena de crimen”, y precisó que la ex magistrada arriesga tres penas del presidio mayor en su grado mínimo, más la sanción que tiene el lavado de activos.
Respecto del argumento de la defensa en cuanto a razones de salud para modificar la cautelar, el juez manifestó que “no se entiende cómo eso no podría mantenerse controlado bajo el régimen interno del recinto en el que se encuentra la imputada. Si hubiese una desatención persistente en sus condiciones de salud, eso debe ser objeto de cautela y garantía“, concluyó.