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Las patentes que no pueden circular este martes 23 de junio por la restricción vehicular en la RM

Las sanciones económicas van desde 1 a 1,5 UTM; es decir, una cifra de entre $71.506 y $107.259, aproximadamente.

AGENCIA UNO/ARCHIVO.

A contar de las 07:30 y hasta las 21:00 horas de este martes 23 de junio permanecerá en vigencia la restricción vehicular en la Región Metropolitana, una medida que rige de lunes a viernes, salvo los días festivos.

Aquellos conductores que no respeten la medida se exponen a sanciones económicas que van desde 1 a 1,5 UTM. Es decir, una cifra que asciende entre $71.506 y $107.259, aproximadamente, según se establece en la normativa.

La disposición corresponde al Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio de Medio Ambiente, y abarca toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

La restricción vehicular de este martes 23 de junio

Cabe consignar que este martes 23 de junio la restricción vehicular se aplica de acuerdo al calendario dispuesto por el Ministerio de Transportes, salvo para los vehículos que no cuentan con sello verde, para los que se aplica a todos los dígitos del 0 al 9, dentro del anillo Américo Vespucio.

En el caso de los automóviles, station wagons y similares con sello verde, no pueden circular los vehículos cuyas patentes finalicen en los dígitos 0 y 1.

Por su parte, para aquellos sin sello verde, la restricción vehicular rige para los que tienen patentes terminadas en los dígitos 0, 1, 2 y 3 fuera del anillo Américo Vespucio.

En tanto, las motos con los dígitos finalizados en 0 y 1 tienen prohibición de circular por San Bernardo, Puente Alto y la provincia de Santiago.

En cuanto a los buses sin sello verde, la prohibición de circular se aplicará entre las 10:00 y 16:00 horas y afecta a las patentes finalizadas en 0, 1, 2 y 3.

Por último, los camiones sin sello verde tendrán restricción vehicular dentro del anillo Américo Vespucio desde las 10:00 y hasta las 18:00 horas, también para los dígitos 0, 1, 2 y 3.

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