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Corte Suprema frena al Minsal y deja sin efecto exigencia para productos con sellos

La decisión se adoptó tras los recursos presentados por Ideal, Carozzi, Unilever, Nestlé y Tres Montes.

La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto el Decreto N°24 del Ministerio de Salud (Minsal), que establecía una nueva advertencia para la publicidad de alimentos que presentan sellos por exceso de calorías, sodio o azúcares.

La decisión se adoptó tras los recursos presentados por Ideal, Carozzi, Unilever, Nestlé y Tres Montes, empresas que cuestionaron la legalidad de la medida impulsada durante la administración del expresidente Gabriel Boric.

El cambio promovido por el Minsal buscaba reemplazar el tradicional mensaje “prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” por una advertencia más directa: “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”.

En dos resoluciones divididas, la Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que la autoridad sanitaria no entregó fundamentos suficientes para justificar la elección de este mensaje por sobre otras alternativas. La Suprema consideró que esta falta de argumentación incumplía las exigencias establecidas en la Ley N°19.880 y volvía ilegal y arbitraria la decisión administrativa.

El tribunal también cuestionó que no se explicaran las razones para descartar otras propuestas surgidas durante el proceso de consulta. Entre ellas estaban “Come sano, sin sellos es mejor”, promovida por Elige Vivir Sano, y “Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación”, planteada por el Departamento de Ciencia de los Alimentos y Tecnología Química de la Universidad de Chile.

“Al carecer la actuación censurada de fundamentos que permitan entender y que entreguen soporte a la decisión adoptada por la autoridad recurrida, forzoso es concluir que la inclusión del nuevo mensaje publicitario, en los términos anotados, es ilegal y arbitraria, puesto que al obrar de ese modo la cartera ministerial recurrida dejó de cumplir las exigencias previstas en los artículos 3 y 11 de la Ley N°19.880”, señaló el fallo.

La resolución también estableció que la medida afectaba garantías constitucionales de las empresas. En el caso de Ideal, la Corte determinó una afectación al derecho a desarrollar actividades económicas, mientras que en el recurso de protección se consideró comprometida la igualdad ante la ley, debido a exigencias que el tribunal calificó de injustificadas y poco razonables.

La decisión contó con los votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes respaldaron las resoluciones anteriores de la Corte de Apelaciones. En tanto, el abogado integrante Álvaro Vidal sostuvo que el problema central de la medida estaba en que el nuevo mensaje “transforma una medida informativa para el consumo responsable en una medida prohibitiva para el consumidor”.

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