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26 de Abril de 2021

DC denuncia vulneración de ley electoral por acto en La Moneda y recurre a Contraloría

Desde la bancada falangista pusieron principal énfasis en el caso de Evelyn Matthei (UDI), quien se encuentra en plena campaña por la reelección en la comuna de Providencia.

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DC acto La Moneda Los diputados DC cuestionaron la presencia de candidatos de Chile Vamos en La Moneda. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Los diputados de la bancada DC ingresaron una presentación ante la Contraloría General de la República y el Servel, para que ambas instituciones se pronuncien sobre la posible vulneración de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, tras la puesta en escena del Presidente Sebastián Piñera en La Moneda, con ocasión de los anuncios que efectuara con motivo del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales.

Según lo señalado tanto por el jefe como por el subjefe de la bancada DC, Daniel Verdessi y Gabriel Silber, respectivamente, “en tiempos electorales como los que vivimos, con las elecciones prácticamente encima, nos resulta altamente preocupante e inaceptable que en un acto de carácter público -que es transmitido por los medios- el Presidente de la República invite a candidatos de Chile Vamos”.

Silber afirmó que “especialmente grave es el caso de la alcaldesa Evelyn Matthei, que si bien se encuentra suspendida en sus funciones por motivos de campaña, asista a un acto de naturaleza siendo oficialmente candidata al sillón municipal de Providencia. Hay un claro aprovechamiento político que debe ser fiscalizado tanto por Contraloría como por el Servel”.

Cabe señalar que la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, en su inciso cuarto, artículo 31, señala que: “las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

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