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5 de Mayo de 2022

CPC y OIE solicitan a la OIT llamado de atención a la Convención Constitucional para que se respete el Convenio 169

Esto respecto a la consulta nacional que no contó con el plazo necesario para que los pueblos indígenas se pudieran informar y contar con espacios adecuados para la reflexión y deliberación interna. 

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La petición cuenta con el apoyo de siete comunidades indígenas. Agencia UNO/Archivo
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La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), con el respaldo de siete comunidades indígenas, denunciaron graves deficiencias metodológicas y ausencia total de estándares mínimos que exige el proceso de consulta indígena realizada en el marco de la Convención Constitucional.

En una carta conjunta dirigida a Guy Ryder, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), los líderes de ambos organismos, Juan Sutil (CPC) y Roberto Suárez (OIE), manifestaron su preocupación “por las flagrantes violaciones de las normas sobre consulta indígena previstas en el Convenio 169 que alteran su correcta gobernanza, y por las complejas consecuencias que de ellas pueden derivar en materia de debilitamiento de la certeza jurídica, y del buen relacionamiento con los pueblos indígenas de las empresas que invierten o proyectan invertir en territorios por ellos ocupados”.

Frente a esto, la CPC y la OIE solicitan a la OIT que “de manera urgente haga un categórico llamado de atención a la Convención Constitucional y al Gobierno de Chile sobre la necesidad de que se respeten las disposiciones previstas en el Convenio 169, para que enmienden todas las falencias que han atentado contra los estándares fundamentales de la consulta indígena, en cuanto a que esta sea previa, de buena fe y con intención de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento”.

Cabe recordar que la Convención Constitucional decidió desarrollar en nuestro país una consulta indígena sobre temas que estimó de especial interés para los pueblos indígenas, de acuerdo a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Pueblos Indígenas de la ONU.

La Convención desarrolló dicha consulta a nivel nacional en un plazo de 21 días -comprendidos entre el 14 de febrero y el 6 de marzo de 2022-, en circunstancias que la consulta indígena prevista en el reglamento que regula el proceso fija plazos de a lo menos 120 días para el Poder Ejecutivo. Según indica la carta, “lo restringido del plazo no permitió que los pueblos indígenas se pudieran informar y contar con espacios adecuados para la reflexión y deliberación interna, lo que a juicio de ellos era indispensable para lograr diálogos fructíferos”.

En la consulta participaron 7.549 indígenas en todo Chile, un 0,3% de los 2.185.729 chilenos que respondieron en el Censo del año 2017 que se consideran pertenecientes a algún pueblo indígena u originario, y equivalente a un 40,2% de los 18.790 que esperaba la Secretaría de Participación y Consulta indígena de la Convención Constitucional, y menos de la mitad de los 17 mil que participaron en la consulta del proceso constituyente que encabezó el año 2017 la ex Presidenta Michelle Bachelet.

La muy baja participación ha sido cuestionada por los propios pueblos indígenas. La Fundación Indígena Rakizuam envió una carta a la Confederación de la Producción y del Comercio, que viene acompañada del requerimiento de siete comunidades indígenas, en las que le piden solicitar un pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo respecto de las eventuales transgresiones a los principios que deben regir todo proceso de consulta indígena. 

La  CPC y la OIE advirtieron también que “el pleno de la Convención Constitucional aprobó diversas normas relacionadas con los pueblos originarios para ser incorporadas a la nueva Constitución sin siquiera esperar el término del plazo de la consulta indígena en curso, transformando al proceso de consulta indígena en un mero trámite que defrauda  las normas y el sentido del Convenio 169, así como a los propios pueblos originarios, dejando en evidencia que no buscaba ni pretendía llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

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