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Cámara aprueba propuesta que excluye de beneficios carcelarios a condenados por delitos de lesa humanidad

Ya se había excluido de la reducción de condena a quienes han cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad. 

La Sala de la Cámara de Diputados respaldó, en particular, la moción que modifica la Ley 19.856, para excluir de los beneficios establecidos en ella, a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad.

La modificación se hace a la ley que crea un sistema de reinserción de condenados sobre la base de la buena conducta. Ella tiene por objeto establecer los casos y formas en que una persona condenada con pena privativa de libertad, puede reducir su tiempo de condena, al demostrar un comportamiento sobresaliente.

La iniciativa se analizó en dos sesiones, en donde se revisó el segundo informe de la Comisión de Constitución, que entregó la diputada Lorena Pizarro (PC). En él se detalla que la instancia rechazó una de las indicaciones presentadas en la Sala y declaró inadmisible otras tres. Finalmente, el grupo parlamentario realizó una modificación de técnica legislativa a sugerencia del subsecretario de Justicia.

El proyecto, en primer trámite, se aprobó en general el pasado 1 de abril. En la jornada de este lunes, en tanto, se respaldó el segundo informe con 79 votos a favor, 54 en contra y seis abstenciones. Ahora, la propuesta se estudiará en el Senado.

En su artículo único, el texto introduce modificaciones a la Ley 19.846. Particularmente se afecta una norma que dispone límites a la aplicación de beneficios. Específicamente, dichas exclusiones dicen relación con hechos personales de las o los condenados, por ejemplo, que hayan incumplido condiciones impuestas.

En dicho marco, el proyecto agrega una nueva disposición que impide que accedan a los beneficios carcelarios personas condenadas por determinados delitos como secuestro calificado, homicidio calificado, detención ilegal y torturas, entre otros. 

Lo anterior rige en cuanto la sentencia hubiese considerado tales delitos como actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Ello, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubiesen tenido al momento de su condena. 

Cabe recordar que ya se había excluido de la reducción de condena a quienes han cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad. 

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