Secciones
Política

Libertad de elegir en salud y protección del que está por nacer: qué se ha votado en la Comisión Experta

Los 24 miembros de este órgano trabajan contra el tiempo antes de que asuma el Consejo Constitucional.

La Comisión Experta del segundo proceso constituyente trabaja en sus últimos días antes de que el Consejo Constitucional comience sus funciones el 7 de junio con el control del Partido Republicano. La colectividad de extrema derecha tiene a 23 de los 51 consejeros que fueron elegidos en las últimas elecciones del domingo 7 de mayo y tiene amplia potestad para vetar o llegar a acuerdos con esta mayoría que consiguió en las urnas.

A dos semanas de que asuma el Consejo, los 12 expertos que fueron elegidos por el Senado y los 12 que fueron propuestos por la Cámara de Diputados y Diputadas afinan los últimos detalles de la presentación de las normas constitucionales.

Durante este jueves, la Comisión Experta aprobó los artículos que componen el segundo capítulo del anteproyecto de nueva Constitución que se llama “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”.

El derecho a vivir en un medio ambiente sano, a la educación, al trabajo justo, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la vivienda adecuada, al agua y la propiedad fueron puntos del artículo 17 que fueron aprobados durante esta jornada.

Los derechos de la salud

Con esos derechos asegurados y sin mayores sobresaltos, la discusión fue más tensa y dividida en torno a los derechos de la salud. En este apartado, la protección del que está por nacer en el artículo 16 fue uno de las normas donde más debate se apreció.

“El derecho a la vida” y “se prohíbe la pena de muerte” son conceptos que fueron incluidos en el anteproyecto. La oposición intentó agregar “el derecho a la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable”, sin embargo, esta moción fue rechazada. En el oficialismo, en tanto, pretendieron agregar “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos”, pero también fue denegado.

El derecho a la salud quedó integrado en el artículo 18 y postula: “El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley”.

“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”, agrega el escrito, donde no se consignó el destino de las cotizaciones.

El miércoles por la tarde se habían aprobado el Estado social y democrático de derecho y el reconocimiento a pueblos indígenas.

Notas relacionadas





Chile: niños ricos, República pobre

Chile: niños ricos, República pobre

La reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el caso ProCultura –donde se concedió un recurso de amparo con fundamentos jurídicos endebles y argumentos marcadamente políticos– no hace sino confirmar el debilitamiento de la legitimidad del actuar judicial.

{title} Williams Valenzuela