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Más problemas para Rabat: rebaja de condena incluyó a eventuales miembros del Tren de Aragua

El ministro de Justicia apuntó a la responsabilidad de la comisión judicial respectiva.

AGENCIA UNO

La presión sobre Fernando Rabat, ministro de Justicia, por conceder administrativamente la rebaja de condena a violadores y abusadores de niños, sumó un nuevo capítulo, tras conocerse que el beneficio también consideró a eventuales miembros del Tren de Aragua.

Según consignó Interferencia, se trata de tres ciudadanos venezolanos detenidos en La Serena en 2021 por intimidar a mujeres extranjeras y y cobrarles “comisión” para poder ejercer el comercio sexual.

Los involucrados se presentaban ante las víctimas como miembros del Tren de Aragua, pero solo fueron condenados por robo con intimidación y porte ilegal de armas prohibidas y municiones, recibiendo una pena de cinco años y un día en agosto del 2022.

Franyorkin Aramburu Hernández recibió una reducción de nueve meses, mientras que Winder Marott Morán y Jhonder Ollarves Berbesi consiguieron rebajas de tres meses cada uno, en decretos firmados por el ministro Fernando Rabat y el subsecretario Luis Silva.

Si bien los ciudadanos venezolanos recibieron calificación de comportamiento sobresaliente exigida, requisito para acceder al beneficio, en su paso por la cárcel acumularon una serie de faltas al régimen penitenciario. De hecho, uno de ellos vio rechazada su solicitud de libertad condicional en octubre de 2025.

Marott y Ollarves dejaron la prisión a principios de septiembre pasado, mientras que Aramburu podrá quedar en libertad en marzo del próximo año.

El ministro Fernando Rabat fue consultado por esta situación en la Comisión de Constitución del Senado, donde sostuvo que “es importante considerar una vez más el procedimiento, por eso quisimos ser lo más didácticos posible para entender cuál es cada una de las etapas que se encuentran en la legislación vigente, cuál es el rol que le corresponde al Ministerio de Justicia y cuál es el alcance que tiene el artículo 17 de la Ley 19.856”.

En esta línea, precisó que “se trata de un procedimiento en el que el análisis lo efectúa la comisión respectiva y, por lo tanto, eso es lo que está dentro del ámbito de competencias de la comisión”.

“Acá hay un error de entendimiento: el artículo 17 se encuentra establecido desde el año 2003 en la ley. Es esa norma la que establece las causales de exclusión. No puede, sin atribuirse potestades que no le corresponden, el Ejecutivo disponer algo distinto“, sentenció.

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