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12 de Abril de 2023

40 horas laborales: ¿Qué trabajadores no están contemplados?

Está previsto que el próximo 1 de mayo, el presidente Gabriel Boric firme la promulgación.

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En 2028 deberían regir oficialmente la jornada de 40 horas a la semana. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que establece 40 horas laborales que reducirá la jornada de las y los trabajadores regulados por el Código del Trabajo.

Está previsto que el próximo 1 de mayo, el presidente Gabriel Boric firme su promulgación para su posterior publicación en el Diario Oficial.

¿Cómo se implementará la ley de 40 horas laborales?

La implementación de esta nueva ley será gradual, reduciéndose a 44 horas laborales el primer año, 42 el tercer año y 40 el quinto año después de publicada la norma. Es decir, en 2028 deberían regir oficialmente las 40 horas laborales a la semana.

¿Qué trabajadores no están contemplados en la medida?

Con la aprobación de la ley de 40 horas laborales, se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo solo para quienes:

  • Ejercen labores de alta gerencia
  • No están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

En caso de haber controversias respecto a este punto, se podrá iniciar un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo.

¿Qué pasará con los funcionarios públicos?

Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicaron en sus redes sociales, que “respecto a los funcionarios públicos, se trabaja en la Mesa del Sector Público para que (la reducción de la jornada laboral a 40 horas) pronto sea una realidad“.

Por lo tanto, ellos y ellas seguirán bajo la modalidad de 45 horas hasta que se alcance un acuerdo, lo que sería en los próximos días.

Principales medidas de la nueva ley de 40 horas laborales

  • Se reducirá la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
  • Se va a reconocer la posibilidad de tener jornadas de cuatro días de trabajo y tres de descanso.
  • Se restringe el uso de la no sujeción horaria del artículo 22, para evitar su mala utilización.
  • Se reconoce expresamente los sistemas de control electrónico de asistencia.
  • El Ministerio del Trabajo deberá crear el reglamento para regular jornadas excepcionales.
  • Apoyo directo de la Dirección del Trabajo y de Sence a las micro, pequeñas y medianas empresas, para implementación de 40 horas.



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