Uno de los puntos que tiene la megarreforma tiene que ver con reintroducir la invariabilidad tributaria, lo cual ha encendido el debate en el mundo político y ha dividido a los expertos, por lo que hay que tener en cuenta cómo funcionó en nuestro país y la forma en qué opera en otras naciones de Latinoamérica.
La iniciativa busca restablecer un estatuto especial para la inversión extranjera o local, con el objetivo de permitir contratos con invariabilidad tributaria por un máximo de 25 años para proyectos superiores a US$ 50 millones.
En concreto, este régimen permite pactar una carga impositiva efectiva total a la renta de 35% en el caso de inversionistas extranjeros, la que se mantiene invariable por el periodo mencionado anteriormente a partir de la puesta en marcha del proyecto.
De esta forma, se plantean términos similares al antiguo régimen del DL 600 que se creó en 1974 y fue derogado en 2016, durante el segundo gobierno de Bachelet.
“Tenemos la experiencia del DL 600 de 1974 que canalizó importantemente la inversión extranjera en los años 80 y 90. Fue un acuerdo atractivo. Según informes serios, en los años 90 fue la inversión extranjera la que más captó la mano de obra del país. Ahora bien, no existen investigaciones que afirmen que por la invariabilidad fue que se realizaron inversiones, pero es evidente que un acuerdo y dejar claramente las reglas de juego fijadas e inamovibles por 10 y 20 años (esos eran los periodos del DL 600) ayuda muchísimo“, sostuvo a EL DÍNAMO, Germán Pinto Perry, director de Programas de Especialización Tributaria en la Universidad de Santiago.
“Más allá del monto, lo importante es el proyecto que se quiere realizar, por eso, 50 millones es irrelevante para la situación económica del país actualmente”, añadió.
Una mirada crítica es la que ha manifestado el ex ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien hace unos días expuso que “el que haya un conjunto de empresas que tengan un régimen tributario alternativo durante 25 años es para, digamos, generar una especie de caos en el sistema tributario“.
La economista Andrea Repetto en T13 Radio aseguró que “la invariabilidad tributaria es algo que hay que desechar, completamente. Porque la invariabilidad tributaria teóricamente está pensada para esos proyectos gigantes que tienes que financiar por muchos años, que son irreversibles”.
“Una vez que metiste la plata, no hay cómo recuperarla, no hay cómo llevar este proyecto y llevárselo por otro lado, y que los retornos van a estar en el futuro lejano. Y el punto es que tú te comprometiendo como Estado a que cuando lleguen esos retornos tú no le vas a cambiar las reglas, las reglas son estables”, explicó.
Respecto a la duración de la invariabilidad tributaria, Pinto Perry sostuvo que “es un elemento de atracción de la inversión extranjera. Para el rubro minero, 25 años es un horizonte atractivo, no así para el mundo tecnológico y de servicios. En mi opinión, 25 años, como único periodo es rígido. Me hubiera gustado la opción de 10, 15 o 20. Hablando de riesgos, no veo mucha contingencia. Algunos han señalado que el país queda amarrado con la imposibilidad de subir impuestos a estas empresas si el país necesita más recaudación producto de algún problema coyuntural. Si bien esto es atendible, debemos entender que en la actualidad, el país necesita inversión y debemos ofrecer garantías y ser lo suficientemente atractivo para que la inversión aumente. Esa es la verdadera discusión”.
Invariabilidad tributaria: experiencia en otros países de la región
Bajo este contexto, Deloitte elaboró un informe en el que hace una comparación de la propuesta de Chile con la invariabilidad tributaria que opera en Argentina, Perú, Ecuador y Panamá.
Respecto al umbral de acceso en Argentina, este exige una inversión mínima de US$200 millones por proyecto y mantiene las condiciones por 30 años. Sumado a ello, restringe su aplicación a un listado sectorial, que incluye a la industria forestal, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, los sectores de petróleo y gas, entre otros.
En el análisis se hace hincapié en tres puntos. El primero tiene relación con la focalización sectorial explícita. En los regímenes vigentes, más la versión derogada de Colombia, se acotaban los sectores elegibles o establecían umbrales diferentes según la industria. En cambio, en la propuesta inmersa en la Ley de Reconstrucción Nacional se considera un umbral y un plazo único para todas las actividades.
El segundo punto tiene que ver con los mecanismos de contraprestación. En el caso de Perú, incluye un recargo de dos puntos porcentuales sobre la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscribir el convenio como costo de acceso al régimen. Colombia exigía una prima anual del 0,75% sobre la inversión que se ejecutaba durante los cinco años del cronograma.
Finalmente, hay que tener presente el alcance material de la invariabilidad. La iniciativa de la megarreforma de Kast acota la invariabilidad a materias tributarias, mientras que los otros regímenes varían en lo que se congela, como lo son las tasas, impuestos directos, reglas aduaneras, entre otros.