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Director nacional del Trabajo y dictamen por Cualiffy: “El empleador está obligado a no considerar información que no es relevante para la idoneidad del cargo”

En conversación con EL DÍNAMO, Pablo Zenteno entregó detalles del dictamen contra el servicio que ofrece la firma y que ya ha generado polémica.

Ayer por la tarde la firma Cualiffy, fundada por Andrés Rosenkranz y quien, como dio a conocer EL DÍNAMO, posee en su historial varias demandas por cotizaciones impagas y relaciones laborales no formalizadas, defendió su quehacer ante el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) que en 13 páginas le cerró la puerta a la posibilidad de incluir este tipo de antecedentes laborales en procesos de selección.

Los derechos constitucionales de no discriminación, la privacidad, aspectos morales, consentimientos y deberes de información, fueron algunas de las justificaciones de la DT para señalar que el certificado laboral Cualiffy contraviene varias normas y leyes, por ende su utilización no estaría permitida en procesos de contratación, como promociona la plataforma.

La idea surgió de Rosenkranz luego de asegurar una serie de problemas, como uso de drogas, privación de libertad y ejemplos de esa índole en la contratación de personal, lo que se solucionaría adjuntando una hoja de vida que proporciona la empresa por medio del uso de la Clave Única.

Esta hoja de vida incluye antecedentes del SII, de licencias médicas, de cotizaciones, de juicios laborales y otros. Lo anterior, además, la DT lo calificó como uso de datos sensibles, lo que ha sido anteriormente prohibido por la ley.

El director nacional de la DT, Pablo Zenteno detalló a EL DÍNAMO los efectos del dictamen.

– De acuerdo al dictamen, ¿la emisión de estos certificados laborales puede seguir operando? ¿Cómo se evalúa si ello es o no discriminación?
– El dictamen es categórico e indica que ningún empleador puede hacerse valer de antecedentes que no digan relación con la capacidad o idoneidad de quién postula a un empleo, o de quién ya se desempeñan en uno. En sentido, hay que reafirmar el hecho de que el utilizar información que no diga relación con dicha capacidad o idoneidad de la función laboral que ejecuta o para la que pretende contratar a alguien afecta por cierto, la garantía fundamental a la no discriminación, lo que en todo caso, corresponde a una situación de ponderación caso a caso que habrá que revisarse según se presente una denuncia frente a un hecho como ese.

– ¿Este tipo de productos ubica al trabajador en una posición desmejorada?
– Hay que considerar que estamos frente a una relación laboral, donde personas trabajadoras o aquellas incluso con mayor razón que buscan trabajo, están en una posición de necesidad. Por ello, el dictamen es categórico al indicar por una parte que ningún trabajador puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales, que no se relacionen con esta capacidad o idoneidad, y por la otra que el empleador está obligado a no considerar información que no es relevante para la idoneidad del cargo.

– ¿Existirá alguna comunicación de la DT a la empresa que presta estos servicios o alguna supervisión especial?
– La Dirección del Trabajo, en este caso, lo que ha hecho es emitir un pronunciamiento (dictamen 541/24 del 11 de agosto de 2025) que ha sido difundido a través de nuestro sitio web, se le ha dado difusión por medios de prensa y el llamado a que se conozca este pronunciamiento. En el ámbito de nuestras competencias, estaremos atentos a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa laboral, particularmente en lo que atañe al principio de no discriminación y que, por cierto, se respete el criterio que ha sido fijado en este pronunciamiento jurídico.

Puede revisar el detalle del dictamen a continuación:

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