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Dirección del Trabajo destroza el principal argumento de Karol Lucero para no pagar sueldos

El director del Trabajo también condenó el uso de cámaras de seguridad por parte de Karol Lucero para espiar a sus trabajadores.

Karol Lucero
Karol Lucero

La polémica generada tras conocerse que Karol Lucero, también conocido como Karol Dance, no le pagaba un salario a los trabajadores de su canal de YouTube, Like Media, aseverando entre otros argumentos, que su empresa no genera ganancias, generó la inmediata respuesta de la Dirección del Trabajo.

El ex chico Yingo se defendió de las acusaciones de ex funcionarios de Like Media, precisando que el canal no deja ganancias para poder pagar remuneraciones, además de sostener que los involucrados firman un contrato donde aclaran que están trabajando de manera voluntaria en el proyecto.

Ante esto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, dejó en claro en radio ADN que “el trabajo debe ser remunerado”, ya que “desde 1931, Chile cuenta con un Código del Trabajo que define claramente cuándo una prestación de servicios debe ser remunerada”.

“El contrato individual de trabajo está regulado en el artículo siete del código, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador”, recalcó Zenteno.

Consultado sobre el carácter voluntario de las labores en el canal de Karol Dance, el funcionario de Gobierno precisó que “toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no”.

Junto con ello, se refirió a los dichos del animador de TV, quien aseguró que trabajó varios meses gratis durante su paso por Yingo, aseverando que esto era falso, ya que “en nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración. Si una persona presta servicios siguiendo instrucciones, con una jornada establecida y bajo dependencia, esa relación laboral debe ser remunerada”.

Para cerrar, el director del Trabajo condenó el uso de cámaras de seguridad por parte de Karol Lucero para espiar a sus trabajadores, argumentando que “las medidas de seguridad deben respetar el derecho a la privacidad y la honra de los trabajadores. No pueden vulnerar sus derechos fundamentales”.

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