
Esta semana se declaró admisible la querella por el delito de acción privada de injurias graves que presentó el cirujano plástico, Pedro Vidal, en contra de la cantante Karen Bejarano, más conocida como Karen Paola.
La acción judicial luego que la artista acusara a Vidal que el procedimiento al que se sometió en 2017 fue “una carnicería”. En ese entonces se realizó una rinoplastia y una operación en sus mamas
Debido a lo anterior, el médico, respaldado por un equipo legal, decidió presentar una querella por el delito de calumnias, considerando los dichos como “injurias graves” y completamente infundadas.
En ella asegura que la artista, tras el procedimiento, “absolutamente contenta y satisfecha del resultado“. Además, visitó la clínica 24 veces para los respectivos controles. En todas esas oportunidades, ella aseguró “estar contenta con el aspecto y sensación de sus pechos”. Ocho años más tarde, su opinión cambió por completo.
“Fue una historia de terror que me carga recordar porque realmente lo pasé mal y dije nunca más…Obviamente les digo no se operen con ese doctor, el doctor Vidal. No lo hagan por favor“, alertó Karen Paola a través de sus redes sociales.
“Durante años dije así me quedo, deforme, me da lo mismo, no me voy a volver a someter a este estrés, a este dolor. Y pasó que me empezaron a doler mucho y a encontrar porotos grandes”, añadió.
Esto también le trajo consecuencias a Vidal, puesto que tras conocer la denuncia de Bejarano, se registraron “múltiples cancelaciones de consultas y cirugías”. Esto se ve reflejado en que las horas de pacientes disminuyeron un 70%, comparando con los años 2023 y 2024.
En la querella, el doctor Pedro Vidal exige contra Karen Paola una pena de 61 a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 6 a 10 UTM (de $412.710 a $687.850, según los últimos valores informados).
De esta forma, el documento judicial, que fue emitido este 26 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantía de Colina, fijó una audiencia para el 14 de julio de este año a las 09:00 horas, instancia a la que tanto el querellante como la querellada deberán asistir de forma obligatoria y personal.
La resolución informa que de no asistir sin justificación, la ex Mekano podría ser conducida por la fuerza pública, según lo establece el artículo 33 del Código Procesal Penal.
Además, se instruyó notificarla a través de un receptor judicial, y se solicitaron antecedentes a instituciones como la Policía de Investigaciones, Carabineros, el Registro Civil y el Servicio de Impuestos Internos, para establecer con precisión su domicilio.