El Senado de Uruguay aprobó esta semana la ley que regula la eutanasia, convirtiendo al país en el primero de América Latina en legalizar el derecho a la “muerte digna”. La iniciativa fue respaldada por legisladores de distintos partidos, tras años de discusión parlamentaria.
Uno de los ejes centrales del debate fue el derecho de cada persona a decidir sobre su propio final. La ley establece un marco legal que permite a quienes padecen enfermedades incurables o en etapa terminal acceder a la eutanasia, siempre que se cumplan ciertas condiciones médicas y de procedimiento.
“La propuesta regula y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo“, expresaron los impulsores del proyecto, quienes también subrayaron que cada persona tiene el derecho de “evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal“.
Las claves del proyecto de ley de eutanasia que se aprobó en Uruguay
La norma define la eutanasia como el “procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente“.
Así, el método para hacerlo efectivo consta de ocho etapas, desde la solicitud personal del paciente hasta la comunicación oficial posterior al fallecimiento. Los pasos consideran la Iniciativa, con una solicitud personal del involucrado a un médico; Control de admisibilidad, verificado por el profesional; Segunda opinión médica; Segunda entrevista; Última voluntad, donde la persona que persista hará constar su decisión ante dos testigos; Final, donde se lleva a cabo la muerte digna,
Tras ello, restan dos formalidades: la comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP) y la comunicación a la Fiscalía, en caso de que el MSP considere un apartamiento grave del procedimiento legal. Entre los requisitos previos se establece que el solicitante debe ser psíquicamente apto, sufrir una enfermedad irreversible o incurable, y atravesar sufrimientos considerados insoportables.
Además, la ley contempla la posibilidad de revocar la solicitud en cualquier momento. “La revocación no está sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso“, señala uno de los artículos.
También se incluye la objeción de conciencia, permitiendo que médicos y equipos de salud puedan negarse a participar, en cuyo caso el prestador deberá designar reemplazantes.