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6 de Abril de 2021

Crimen sin castigo

En Chile, se ha perdido el valor normativo de la ley. Decidir transgredir la ley, bajo el balance del costo-beneficio, parece ser la mejor opción. La posibilidad de que un delincuente sea en primer lugar, detenido; en segundo, juzgado; en tercer lugar, procesado; y en cuarto, condenado, son extremadamente bajas.

Por Álvaro Vergara
Comisión Mixta postergación elecciones Segundo día del juicio oral por el denominado "robo del siglo" (Agencia UNO/Archivo).
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Álvaro Vergara

Álvaro Vergara es Abogado

Todos vemos inquietos como la delincuencia se ha desbordado en Chile. Ante la incapacidad del Estado por palear esta urgencia, lo único que nos ha quedado es rogar porque no nos toque a nosotros o a nuestros familiares. La cruda conclusión que podemos extraer de esto es lo siguiente: el Estado no está cumpliendo su parte del trato, es decir, otorgar seguridad a sus habitantes, mientras nosotros sí seguimos contribuyendo fielmente a su financiamiento.

De la conclusión anterior, se pueden desprender otras reflexiones que intentarán orientar este problema. Y es que, hoy en día, verdaderas micro y macroestructuras delictuales están impidiendo el despliegue de nuestra libre acción. Basta poner de ejemplo las archiconocidas organizaciones de narcotráfico que coaccionan a poblaciones enteras, pudriendo a nuestra juventud y familias. El punto es que, para el desmantelamiento de estas organizaciones, se requiere el desarrollo de inteligencia policial, y una reforma del proceso de persecución penal para, por lo menos, entrar a combatir de forma pareja. Sin embargo, pese a este consenso, no sólo de expertos, sino de la misma gente afectada, seguimos esperando de brazos cruzados que nuestros honorables se pongan a legislar sobre aquello.

En Chile, se ha perdido el valor normativo de la ley. Hoy sólo algunas partes del ordenamiento jurídico se cumplen. Decidir transgredir la ley, bajo el balance del costo-beneficio, parece ser la mejor opción. Qué duda cabe. La posibilidad de que un delincuente sea en primer lugar, detenido; en segundo, juzgado; en tercer lugar, procesado; y en cuarto, condenado, son extremadamente bajas. El mejor ejemplo de lo que hablo es el caso de Alberto Garrido Cabrera, un sujeto de cortos 23 años que se hizo famoso por ser detenido más de 116 veces. Los ciudadanos ante este tipo de casos están resignados. De hecho, ya parece ser un chiste de mal gusto. Y así lo piensan también algunos delincuentes, quienes como si fuera una burla, manejan el Código Penal y Procesal Penal mejor que un abogado.

El 2020 se adjudicó la cifra más alta de homicidios en los últimos cinco años, fueron 721, y según el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros, un 60% de estos casos tiene como escenario la vía pública. Sume esto al promedio de 2.300 casos de ilícitos por semana, en los que se encuentran robos, portonazos, encerronas, hurtos, robos a casas, robos a vehículos. La cifra es descomunal. Y esto dejando fuera todos los ilícitos no denunciados, ya sea por miedo o por resignación.

Ahora bien, asegurar un mecanismo de investigación y persecución es vital para disminuir la delincuencia, ya que acabarla será imposible. No obstante, es importante también mejorar las condiciones carcelarias para que los reclusos puedan comenzar un verdadero proceso de rehabilitación y reinserción de acuerdo al caso, porque, la pena, aparte de ser un resguardo y reparación del afectado y sus seres queridos, también constituye un saneamiento de la responsabilidad bajo la perspectiva de la persona del mismo recluso, quien debe cumplir la sanción en consecuencia de la injusticia de su acto. El populismo penal y la ley del talión no son a lo que debemos aspirar.

Otro problema que preocupa, es que jueces y fiscales actúen rápido ante casos de conmoción nacional, donde se obtiene cámara fácil, y en otros no suceda lo mismo. De acuerdo a recientes cifras entregadas por el Ministerio de Justicia, existen más de 90 mil audiencias no realizadas sólo desde el 16 de marzo en los Juzgados de Garantía, y otras 3.663 en Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Es por eso que resultó curioso la rapidez con que actuó la fiscal Ximena Chong para formalizar al carabinero involucrado en la caída del joven en el Río Mapocho; donde, sucediendo el hecho un viernes, formalizó al carabinero ese mismo domingo. Entonces, es menester preguntar: ¿cuáles son los criterios para privilegiar algunas causas por sobre otras?

La decantación de este delicado fenómeno está teniendo consecuencias sociales muy marcadas y obvias. Ante la indefensión de la población, lo normal será ver a particulares tomando justicia por mano propia —los famosos “linchamientos”—. Es muy probable también que propuestas de populismo penal, como penas altísimas, e incluso la pena de muerte, comiencen a copar la esfera pública. Es decir, todo parece indicar que vamos en retroceso, hacia una sociedad rudimentaria.

¿Qué se puede concluir de todo esto? Que a ya casi a 20 años de la Reforma Procesal Penal, que si bien se puede decir que instauró criterios y principios para un procedimiento racional y justo en la teoría; en la práctica se vio totalmente superada. Haciendo un uso desmedido del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda), el procedimiento penal ha parecido resguardar mucho más los intereses del imputado que de las víctimas. Este proceso de degradación se ha mantenido tanto tiempo que hoy es insostenible.

Ante el debate constitucional y la deliberación de la estructura orgánica estatal, es momento de trazar líneas e ideas para modernizar el sistema, incluyendo lógicas que permitan la desconcentración y agilización de las causas, cuidándose siempre de no caer en la impunidad —como sucede ahora—. Y por qué no, incluir un rol de colaboración privada en el procedimiento con el fin de desconcentrar ciertas labores estatales, y que podría ser una buena opción.

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