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Actualizado el 17 de Septiembre de 2021

Los (dos) tercios ignorados

Al votar en contra de los dos tercios y de la Constitución, toda la izquierda y parte de la derecha le reconocieron un punto a los convencionales más extremos. Tenían la oportunidad de reivindicar el marco legal de este proceso y la desaprovecharon a cambio de una apariencia de autonomía absoluta que no tienen.

Por Juan L. Lagos
A primera vista, esto parece una discusión jurídica sin importancia. Pero no podemos subestimar este gesto político. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Juan L. Lagos

Juan L. Lagos es Investigador Fundación para el Progreso

El inciso tercero del artículo 133 de la Constitución dice: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Dado que las reglas de votación son solo una parte del reglamento de la Convención, era lógico afirmar que había normas reglamentarias que podían ser votadas por mayoría simple (o por el quórum que estimara pertinente la misma Convención). Es decir, todas aquellas que no fueran de votación. Ejemplos de estas últimas son las regulan el uso de la palabra en el plena; los deberes y derechos de los convencionales; las funciones de la Secretaría Técnica, entre tantas otras.

Sin embargo, en la sesión del martes 14 de septiembre los convencionales decidieron que todo el contenido de los reglamentos sería votado por mayoría simple. Como si no existieran reglas de votación en los proyectos de reglamentos. Peor aún, como si no existiera el artículo 133 de la Constitución. Una cosa es interpretar de forma estricta una norma —de modo que sean muy pocas las hipótesis en las que un precepto aplica—, otra es ignorarla y esto último fue lo que ocurrió en la Convención Constitucional.

A primera vista, esto parece una discusión jurídica sin importancia. Pero no podemos subestimar este gesto político. No olvidemos que —hasta el día de hoy— hay muchos convencionales que creen tener el poder constituyente originario en sus manos, como si no existiera un marco jurídico anterior al cual someterse. Conforme a esta ilusión jurídica, hay convencionales que creen que la Convención tiene la potestad de cambiar los dos tercios como si no hiciera falta una reforma constitucional para aquello.

“¡Y qué más da!” “¡Al final van a terminar votando los artículos por dos tercios!” A decir verdad, los dos tercios en sí me preocupan bien poco. Como toda regla de votación tiene pros y contras. En este caso, defiendo su aplicación ¡porque está en la ley! Es decir, todo lo contrario a lo planteado por el convencional Mauricio Daza, quien cree que los dos tercios deben aplicarse porque la considera una buena regla y no por estar expresamente establecida en la Constitución, porque a su juicio  “no está escrita en mármol”. En efecto, no está escrita en mármol, pero como si lo estuviera porque él no tiene nada que decir al respecto.

Se está vulnerando, posiblemente, la norma menos importante que la Constitución le impone a la Convención, pero si los convencionales más extremos fueron capaces de revertirla a nombre de un poder constituyente originario, ¿qué nos asegura  que no irán a por más cuando llegue el momento? Si son capaces de ignorar los dos tercios de las reglas de votación hoy ¿quién nos asegura que no harán lo propio con el plazo de funcionamiento mañana?

Por esta razón, al votar en contra de los dos tercios y de la Constitución, toda la izquierda y parte de la derecha le reconocieron un punto a los convencionales más extremos. Tenían la oportunidad de reivindicar el marco legal de este proceso y la desaprovecharon a cambio de una apariencia de autonomía absoluta que no tienen. Luego de la jornada en comento, Jaime Bassa pudo decir:  “Esto reivindica el poder que tiene la constituyente para organizarse a sí misma, para darse sus propias reglas”. Sí, ¿pero a qué costo? Esto todavía no lo sabemos, solo el tiempo dirá si esta frivolidad nos terminará pasando la cuenta o no.

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