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Invariabilidad tributaria en la encrucijada

A la luz del magro panorama económico con que iniciamos esta semana, nuestra propuesta de invariabilidad tributaria como incentivo a la inversión extranjera atraviesa una “situación difícil en la que no se sabe qué conducta seguir”. En suma, la invariabilidad tributaria chilena se encuentra en una auténtica encrucijada.

La contracción del PIB de 0,5% registrada durante el primer trimestre del año constituye un balde de agua fría para las expectativas de crecimiento del país y obliga a ponderar con mayor detenimiento las disposiciones del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en discusión en el Congreso.

Una de las medidas contempladas en dicha iniciativa consiste en otorgar invariabilidad tributaria por 25 años a inversiones superiores a US$50 millones, beneficio aplicable tanto a inversionistas nacionales como extranjeros.

Esta medida, sobre la cual ya me he pronunciado en otras oportunidades, proporciona certeza respecto de la carga tributaria que gravará proyectos que, por su naturaleza, son de largo aliento y pueden ejercer un efecto significativo sobre el crecimiento económico del país. En el actual contexto, esta disposición adquiere, por tanto, una relevancia singular.

La esencia de este mecanismo de atracción de capitales radica en ofrecer un equilibrio entre seguridad jurídica y rentabilidad esperada. La invariabilidad tributaria produce efectos sustantivos, pues permite conocer con anticipación la carga fiscal aplicable y, por ende, proyectar la utilidad futura, así como planificar el momento autorizado para remesar utilidades y repatriar el capital invertido. En actividades como la minería y otras industrias extractivas, este elemento resulta cardinal.

En este escenario, la tasa impositiva se transforma en una variable decisiva en la evaluación del proyecto. Su invariabilidad disipa la incertidumbre respecto de eventuales modificaciones que puedan menoscabar significativamente la rentabilidad, especialmente en aquellas iniciativas en las que deben transcurrir varios años antes de generar flujos positivos, debido a las ingentes sumas de capital que es menester desembolsar en sus etapas iniciales.

Surge entonces una cuestión particularmente sensible: ¿qué tasa de impuestos debe ofrecerse?
La experiencia comparada y la teoría sugieren que dicha tasa debiera ser superior a la que ordinariamente grava este tipo de rentas. En el caso actual, ello implicaría una tasa mayor al 35% del Impuesto Adicional para inversionistas extranjeros y superior al 23% del Impuesto de Primera Categoría —si prosperan las restantes disposiciones del proyecto—, además de las tasas progresivas del Impuesto Global Complementario en el caso de inversionistas nacionales.

El antiguo Decreto Ley N.º 600, vigente desde 1974 y 2014, constituye un referente ineludible. Este cuerpo normativo, que contribuyó de manera importante al dinamismo económico de las décadas de 1980 y 1990, contempló inicialmente una tasa de 49,5%, posteriormente reducida a 42%. Asimismo, imponía restricciones para la remesa de utilidades y para la repatriación del capital invertido. Aunque tales condiciones eran más gravosas que las ordinarias, existe evidencia empírica suficiente para sostener que, dejando al margen las consideraciones medioambientales —que entonces respondían a parámetros muy distintos de los actuales—, su aporte al desarrollo económico del país fue considerable, especialmente en la absorción de la mano de obra disponible en aquellos años.

Sin perjuicio de lo anterior, el contexto actual, tanto nacional como internacional, difiere sustancialmente del que imperaba bajo el DL 600. Chile ya cuenta con una industria minera robusta financiada con capital extranjero; la legislación que regula la explotación de minerales ha experimentado importantes transformaciones; y nuestra carga tributaria es comparativamente más elevada que la de varios países, incluidos algunos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Ello se torna palmario al considerar el denominado “impuesto mínimo global”, impulsado desde 2015 con el propósito de establecer una cota inferior de tributación para las grandes empresas multinacionales y evitar el traslado artificioso de utilidades hacia paraísos fiscales o jurisdicciones de baja imposición. Este elemento, ausente cuando regía el DL 600, constituye una rémora que desluce la actual oferta de invariabilidad tributaria.

He abordado este asunto en otras oportunidades. Sin embargo, a la luz del magro panorama económico con que iniciamos esta semana, nuestra propuesta de invariabilidad tributaria como incentivo a la inversión extranjera atraviesa una “situación difícil en la que no se sabe qué conducta seguir”. En suma, la invariabilidad tributaria chilena se encuentra en una auténtica encrucijada.

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A la luz del magro panorama económico con que iniciamos esta semana, nuestra propuesta de invariabilidad tributaria como incentivo a la inversión extranjera atraviesa una “situación difícil en la que no se sabe qué conducta seguir”. En suma, la invariabilidad tributaria chilena se encuentra en una auténtica encrucijada.

Foto del Columnista Germán R. Pinto Perry Germán R. Pinto Perry