La filtración del borrador de la reforma constitucional en materia de seguridad desató una semana de debate intenso. Se discutió la distinción entre orden público y seguridad pública, la creación de un nuevo estado de excepción para enfrentar amenazas graves e inminentes, y el registro de organizaciones criminales cuya sola inclusión produciría efectos y consecuencias en la responsabilidad de sus integrantes. Cada punto es merecedor de una discusión seria. Pero, más allá de esa controversia, hay un problema que ha quedado en segundo plano: incluso si la reforma se aprueba en su totalidad, su sola aprobación no traerá una solución inmediata al problema que busca enfrentar.
La razón es simple; el proyecto no se agota en el texto constitucional. Para que sus disposiciones operen, se requiere la tramitación posterior de al menos tres cuerpos legales distintos. Primero, una ley simple, a la que el articulado remite para crear el registro de organizaciones criminales, sin perjuicio de que el Ministerio Público deberá seguir acreditando la participación individual de cada imputado.
Segundo, una ley de quórum calificado, que determinará las penas y medidas especiales aplicables al crimen organizado y al terrorismo, y el detalle de las prestaciones —salud, educación, trabajo, seguridad social— que perderán los condenados. Y tercero, una ley orgánica constitucional, necesaria para fijar las atribuciones de la autoridad a cargo durante el estado de excepción, las facultades policiales y los términos de la colaboración de las Fuerzas Armadas.
Estas tres leyes no son un detalle técnico secundario: son condición de eficacia de la reforma. Sin ellas, buena parte de las herramientas anunciadas —el registro de organizaciones criminales, las inhabilitaciones a prestaciones estatales, el funcionamiento del estado de excepción— no podrán aplicarse. Cada una recorre el proceso legislativo completo, con sus propios quórums. A esto se suma otra capa: calificar a una organización como terrorista o de crimen organizado exigirá la aprobación del Senado en sesión secreta, por dos tercios de sus miembros en ejercicio. En un Congreso donde la reforma ya enfrenta resistencias transversales, incluso dentro del oficialismo, no hay garantía de que esa tramitación posterior sea rápida ni pacífica.
Esto importa porque el debate público, entendiblemente concentrado en el contenido de la reforma, ha dejado en la sombra su cronograma real. La ciudadanía podría razonablemente esperar que, aprobada la reforma constitucional, las nuevas herramientas contra el crimen organizado comiencen a operar de inmediato. Esa expectativa sería equivocada: entre la aprobación constitucional y su aplicación efectiva media un proceso legislativo adicional, con plazos que dependen de la voluntad política del Congreso.
El Gobierno tiene razón en priorizar la seguridad pública como eje central de su agenda. Pero comunicar la reforma como si su sola aprobación resolviera el problema —sin explicar que es el primer paso de un proceso legislativo más largo, sujeto a tres leyes adicionales— genera expectativas difíciles de cumplir, que, si se frustran, corren el riesgo de erosionar la confianza en la política de seguridad ya alcanzada.
Discutir el fondo de la reforma es indispensable: ¿Necesitamos un nuevo estado de excepción? ¿Qué tan lejos debe llegar el nuevo estado de excepción? ¿Qué garantías rodean al registro de organizaciones criminales? ¿Cuál es la distinción de orden público y seguridad pública en la Carta Fundamental? Pero esa discusión no puede eclipsar una pregunta igualmente relevante: cuándo, en la práctica, comenzarán a regir estas herramientas.