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11 de Agosto de 2011

Hermosilla y polémica por carabineros infiltrados: “sin informar al fiscal, es ilegal y puede ser delito”

El penalista aseguró que la legislación es clara en señalar las condiciones en que se autoriza la utilización de agentes encubiertos. E incluso advierte: "ni siquiera en el caso de drogas puede ir a meterse como si fuera un vendedor, ya que se expone, entre otras cosas, a que pase lo que está pasando, que le digan que está actuando de inductor del conflicto o del delito".

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Aunque el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, intentó bajarle el perfil al hecho de que hubiera un carabinero infiltrado durante las marchas estudiantiles en Valparaíso -denuncia realizada por los diputados del PC Lautaro Carmona y Hugo Gutiérrez-, el rol de la policía en las movilizaciones convocadas por los estudiantes sigue siendo un tema de debate. De hecho, ésta no es la primera vez que se plantea este tema.

Y es que independientemente de que los parlamentarios comunistas hayan asegurado que el uniformado –que permanecía de civil– lanzaba proyectiles e instaba a los demás jóvenes a hacer lo mismo, y que cuando fue sorprendido tuvo que huir a refugiarse al Congreso, el abogado penalista Juan Pablo Hermosilla afirma que este hecho puede constituir un delito.

Es mas, durante la misma tarde del martes 9 de agosto, el jurista puso el tema en el tapete a través de su cuenta en Twitter, donde escribió varios comentarios alusivos al episodio ocurrido en las inmediaciones del Parlamento. “El uso de agentes encubiertos x la policía está autorizado legalmente solo en ciertos casos (drogas) no para control de orden público…” (sic) dijo Hermosilla y agregó que “Lo mismo para el caso de agentes provocadores…”.

¿Es legal que un carabinero de civil participe en las marchas de la forma descrita?

Para que un policía pueda actuar en forma encubierta -que no es lo mismo que ande de civil- o sea, que quiera introducirse dentro de un grupo de personas para participar o aparentar que está participando de una actividad que pueda ser un delito, figura que recibe el nombre de agente encubierto, debe operar sobre la base de casos excepcionales.

¿Como cuáles?

Como la norma de la Ley 20.000 de drogas, porque excepcionalmente se autoriza en ese caso, pero bajo supervisión del Ministerio Público y de los superiores del funcionario, a infiltrarse dentro de una organización.

¿O sea que un policía no puede llegar e infiltrarse en una situación como la ocurrida el martes?

No, ni siquiera en el caso de drogas puede ir a meterse como si fuera un vendedor. No puede hacerlo. Eso supone un control porque el policía se expone, entre otras cosas, a que pase lo que está pasando, que le digan que está actuando de inductor del conflicto o del delito.

Entonces, ¿cómo se puede explicar lo descrito por los denunciantes?

Desde el punto de vista del Derecho Penal, la existencia u operación de agentes policiales encubiertos está regulado en la ley para determinados casos en forma excepcional. En este caso concreto si estaba o no actuando como un agente encubierto, no lo sé, porque sólo conozco los antecedentes que aparecieron en las noticias.

¿Esto podría dar pie para acciones legales contra Carabineros?

Lo que pasa es que hay que recordar que los carabineros son funcionarios públicos que sólo pueden hacer aquello que están autorizados por ley. Entonces, más allá de si pueden actuar de civil o no, hay que tener claro que si ellos quieren infiltrar organizaciones o agrupaciones de personas, sin identificarse como policías sino que simulando que también son personas que están cometiendo delitos, deben hacerlo con un permiso.

¿Y si ese permiso no existe?

Sin la autorización de sus superiores, sin informar al fiscal del Ministerio Público, es ilegal y puede dar lugar a la comisión de delito.

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