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5 de Abril de 2016

Trabajadores que boletean podrán "renunciar" a su cotización previsional obligatoria

En la actualidad son muchos los trabajadores a honorarios que este año tendrán la posibilidad de no cotizar obligatoriamente.

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Si eres trabajador independiente que emites boletas de honorarios, debes saber que tienes la opción de renunciar a la cotización previsional obligatoria, al realizar la Operación Renta 2016, en la web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) o en las sucursales del Servicio, a partir del próximo 1 de abril.

La ley 20.894, promulgada en enero, traslada el descuento obligatorio a la operación renta 2019, tomando en cuenta la renta imponible del 2018, y se aplicará a los trabajadores del sector público y privado, que entregan boletas de honorarios.

La Subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta, agregó que la ley desvincula la cotización para pensión de la de salud común y salud laboral, “una persona podría pagar el 7% de Fonasa o Isapre, más el 0,95% del seguro de accidentes de trabajo, sin tener que cotizar para pensión, y eso le permitirá estar cubierto frente a riesgo de accidentes laborales o de enfermedades”, explicó.

Julia Urquieta, llamó a los trabajadores independientes a cotizar voluntariamente a los beneficios de la Seguridad Social, “aún cuando los sistemas de salud, pensiones y accidentes laborales requieren mejoras, en las que actualmente trabaja el gobierno, esto no puede significar una excusa para que los trabajadores independientes se resten de cotizar para su salud y pensión de vejez”. Si no te queda claro, el SII te lo explica:

¿Dónde y desde cuándo se puede Manifestar la voluntad de no cotizar como trabajador independiente?

La Voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse anualmente a través del sitio web del SII menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar

El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales es el siguiente:

a) Si declara renta: debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”, dentro del plazo, en el año tributario respectivo. Si ya presentó la declaración de Renta y olvidó renunciar a cotizar, puede hacerlo hasta el 26 de abril, en conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).

b) Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual: hasta el 30 de abril de cada año tributario. La renuncia rige antes de presentar la declaración, en el plazo señalado. Si ya presentó la declaración de Renta y olvidó renunciar a cotizar, puede hacerlo hasta el 26 de abril, en conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).
Cabe señalar que la manifestación de no cotizar debe realizarse cada año, hasta el año tributario 2018, por las rentas percibidas el año 2017.

El plazo para reemplazar, rige solamente para las Declaraciones de Renta sin pago.

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