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24 de Enero de 2021

Piñera promulga ley que castiga como delito el uso de fuegos artificiales

Las penas de presidio por cometer estos delitos van desde los tres y hasta los diez años de cárcel.

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piñera fuegos artificiales El Presidente participó de la ceremonia de manera telemática. Foto: Agencia Uno.
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El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros de Interior, Rodrigo Delgado, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó de manera telemática la ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y de armas de fuego.

El mandatario detalló durante su presentación que “la ley que promulgamos hoy día incluye agravantes que hará más severas las penas, cuando se atente contra la tranquilidad pública o se intente infundir temor a la población”.

Además, explicó que “las penas de presidio, que esta ley contempla por estas conductas delictivas, van a ser de 3, 5 y hasta 10 años de cárcel”.

“Queridos compatriotas, la cultura de los chilenos es la cultura de la paz, del mérito, del esfuerzo y de la honestidad. Por eso debemos combatir con toda la fuerza del mundo y con todo el rigor de la ley la cultura de la droga, la violencia, las ‘balas locas’, los vicios y el terror, que grupos del crimen organizado intentan sembrar e implantar en nuestro país”, sentenció.

La nueva ley que promulgó Piñera este domingo, sanciona con presidio en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) o una multa de 5 a 20 UTM la posesión o tenencia de fuegos artificiales.

Además, aplica un castigo de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM, el fabricar, armar, elaborar, adaptar, transformar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir, ofrecer, adquirir o celebrar convenciones respecto de fuegos artificiales.

La utilización, activación o disparo de fuegos artificiales es sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) y una multa de 10 a 20 UTM.

En caso de que se perturbe la tranquilidad pública por esta última práctica, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.

Por otra parte, quienes realicen un disparo injustificado de armas de fuego a un inmueble privado, con personas en su interior o en, desde o hacia la vía pública, será castigado con una pena que va de los 3 años y un día a los 5 años de cárcel.

En caso de que se incluya la agravante de perturbar la tranquilidad pública, el castigo será de 4 años y un día a 5 años de presidio.

Quienes realicen disparos injustificados al aire en, desde o hacia lugares y objetos distintos a los señalados, arriesgan estar de 541 días a 3 años en la cárcel. La pena será de 819 días a 3 años de presidio, en caso de que esta conducta se ejecute perturbando la tranquilidad pública.

También se sancionan los disparos injustificados con material de uso bélico, “armas hechizas” o armas de fogueo, a un inmueble privado, con personas en su interior o en, desde o hacia la vía pública. La pena en este caso oscilará entre los 5 años y un día y los 10 años de cárcel. En caso de que se constante la agravante de perturbar la tranquilidad pública, la sanción será entre 7 años y 184 días y 10 años de presidio.

Finalmente, si los disparos son al aire en, desde o hacia lugares y objetos distintos a los señalados, la persona arriesga desde 3 años y 1 día a 5 años de cárcel. En caso de perturbarse la tranquilidad pública, pueden ser de 4 años y un día a 5 años de prisión.

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