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Justicia suspende descarga de residuos de termoeléctricas en bahía de Quintero

En fallos unánimes, acogió la acción constitucional deducida, tras establecer que los sucesivos varamientos de carbón en la bahía, afectan gravemente el medio ambiente marino y litoral.

Quintero

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la suspensión de ingreso al muelle del puerto de Ventanas de todo tipo de naves y embarcaciones que transporten carbón y la descarga de líquidos industriales en las aguas de la bahía de Quintero, que provengan directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica Ventanas de AES Gener SA y de la Empresa Eléctrica Ventanas SpA.

En fallos unánimes, acogió la acción constitucional deducida, tras establecer que los sucesivos “varamientos” de carbón en la bahía, afectan gravemente el medio ambiente marino y litoral, bienes jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, “que dispone su preservación y reprocha las conductas que lo contaminan”.

“Que, determinada de la manera expuesta la responsabilidad de las empresas recurridas en cuanto al acto ilegal consistente en el vertimiento de carbón al mar, es preciso señalar que no las exonera la circunstancia de que los elementos de convicción disponibles no permitan determinar el aporte individual de partículas de carbón no combustionado o semi-combustionado que cada una de ellas efectúa a la bahía de Quintero, ni la medida o proporción de ese aporte respecto de la contribución a la contaminación de sus aguas y playas realizada, sea por ellas mismas o por terceros, en épocas pasadas o presentes”, sostiene uno de los fallos.

La resolución agrega que “esta Corte no cuestiona la importancia del funcionamiento de las dos unidades termoeléctricas del Complejo Ventanas que continuarían operando desde el segundo semestre de este año, tanto para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, en especial, el abastecimiento de las principales ciudades costeras de la Región de Valparaíso, como en lo que concierne al control de los costos asociados”.

“Pero este tribunal superior de justicia debe cumplir el cometido constitucional de cautelar que los derechos constitucionales que indica el artículo 20 de la Carta Fundamental no sean objeto de amenaza, perturbación o privación y, desde ese punto de vista, le corresponde examinar si la obtención de esa finalidad, que favorece a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, que abarca desde la ciudad de Arica hasta la Isla de Chiloé, y a un elevado número de habitantes de la Región de Valparaíso, hace tolerable el grado de afectación, para los recurrentes de la bahía de Quintero, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que también les está asegurado constitucionalmente”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) al haberse acreditado responsabilidad de las empresas recurridas en cuanto al acto ilegal consistente en el vertimiento de carbón al mar, y del Ministerio del Medio Ambiente en la omisión incurrida al no dar cumplimiento en forma oportuna y de manera eficaz a sus deberes legales, afectando con todo ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) acoge el recurso de protección en contra de AES Gener S.A., Empresa Eléctrica Ventanas Spa, Puerto Ventanas S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente”.

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