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9 de Diciembre de 2021

Cuándo comienza a funcionar el matrimonio igualitario en Chile y qué permite

El presidente Sebastián Piñera, promulgó la ley y ahora debe ser publicada por el Diario Oficial, para posteriormente, iniciar su implementación.

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cuándo comienza matrimonio igualitario El Diario Oficial de Chile tiene 5 días para publicar la Ley de Matrimonio Igualitario. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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En La Moneda el presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva ley para que dos personas del mismo sexo se puedan casar, la cual, previamente fue aprobada por ambas cámaras del Congreso. Tras el trámite, el Gobierno respondió algunas dudas ciudadanas como cuándo comienza a operar y qué permite el matrimonio igualitario.

Cuándo comienza a regir el matrimonio igualitario

Según explicaron desde el Gobierno a EL DÍNAMO, después de la promulgación que realizó el presidente Sebastián Piñera, donde destacó que la ley reconoce a todas las familias como “iguales en dignidad y en derechos”, el Diario Oficial tiene hasta cinco días para publicar la legislación.

Posterior a la publicación, la ley de matrimonio igualitario entrará en vigencia en Chile después de 90 días. Es decir, las primeras bodas en nuestro país de parejas del mismo sexo se concretarán antes de la quincena de marzo del 2022.

Los tres meses de espera se deben a que, según quedó consagrado en el proyecto aprobado por el Congreso, ahora el Ministerio de Justicia deberá implementar la legislación en las sedes del Registro Civil de todo el país. Eso sí, la modificación a la Ley 21.334 comienza a regir inmediatamente después de la publicación en el Diario Oficial.

Las 5 modificaciones a la actual legislación

  1. Sobre la institución del matrimonio: se cambia la definición de matrimonio como un contrato solemne entre “un hombre y una mujer” por entre “dos personas”.
  2. En materia de filiación: se modifican las normas para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”, como también los términos de “marido” y “mujer” por el concepto “cónyuges”. También se precisó que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos de filiación, ya sea por técnicas de reproducción humana asistida, como también por acto jurídico de reconocimiento.
  3. Régimen de bienes: los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.
  4. Pago de pensiones alimenticias: se dispone que el padre y la madre pueda solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.
  5. Sobre matrimonios celebrados en el extranjero: se dispone que, aquel matrimonio celebrado en país extranjero, y que sea entre personas de mismo o distinto sexo, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno. Asimismo, deroga el reconocimiento como Acuerdo de Unión Civil de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo.
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