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18 de Mayo de 2022

Justicia declara inadmisible recurso de AFP Cuprum en contra de Superintendencia de Pensiones por campaña publicitaria

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La Superintendencia instruyó a Cuprum ajustar su campaña publicitaria, precisando que no es labor de las AFP realizar un perfilamiento ideológico de sus afiliados, y menos de toda la población. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección presentada por la AFP Cuprum en relación con la instrucción de la Superintendencia de Pensiones, en marzo pasado, de suspender su campaña publicitaria denominada “Momento de Hablar”.

En dicha campaña, difundida por AFP Cuprum a través de radio, prensa escrita, televisión y redes sociales, se hace alusión a una encuesta realizada por la empresa de investigación de mercado Criteria, y financiada por dicha AFP, a través de la cual se pregunta a las personas su opinión acerca de la administración y destino de los ahorros previsionales.

La Superintendencia de Pensiones concluyó que “la encuesta mencionada en la campaña publicitaria de AFP Cuprum no apunta solamente a verificar las percepciones, opiniones y tendencias de los afiliados y opinión pública en general, para cumplir y desarrollar de mejor manera las funciones de la AFP, ya que su contenido no se circunscribe sólo a temas relativos a materias previsionales”.

Como antecedente, la encuesta realizada por Criteria y financiada por Cuprum, pregunta, entre otras cosas, la identificación política de quienes responden y su voto en el plebiscito del año 2020.

Ante estos hechos, la Superintendencia instruyó a Cuprum ajustar su campaña publicitaria a las disposiciones legales y normativas aplicables, precisando que no es labor de las AFP realizar un perfilamiento ideológico de sus afiliados, y menos de toda la población.

A pesar de realizar los cambios señalados, AFP Cuprum presentó un recurso de protección en contra de la postura del organismo público, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones, que determinó que no existe actuar ilegal o arbitrario por parte de la Superintendencia. 

La sentencia del tribunal de alzada agrega que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus facultades de fiscalización, al haberse dispuesto únicamente “medidas correctivas”.

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