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26 de Julio de 2022

Justicia absuelve a carabineros acusados de torturas a Josué Maureira en comisaría de Pedro Aguirre Cerda

El tribunal determinó que los acusados hicieron "uso proporcional de fuerza" ante la resistencia y forcejeos realizados por Maureira al momento de ser detenido.

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Si bien se acreditó que Maureira fue golpeado en la comisaría, no se pudo determinar que los acusados hayan presenciado o tomado conocimiento del hecho. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto absolutorio en favor de efectivos de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, quienes fueron acusados de ser autores de los delitos de apremios ilegítimos y torturas contra Josué Maureira, en octubre de 2019.

En resolución dividida, el tribunal decretó la absolución de Marcos Valenzuela Yévenes, Ciro Cubillos Arancibia, Javier Marchant Ferrada, Erwin Espinoza Reyes, Luna Werchez Muñoz, Daniel Meneses Palma, Marcos Vásquez Ayala, al no lograr la fiscalía acreditar la ocurrencia de los delitos y su eventual participación en los hechos denunciados. 

En el fallo, los magistrados indicaron que Josué Maureira fue detenido por parte de los funcionarios denunciados en las afueras de un supermercado, donde “opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro”. 

“Dentro del mismo, su comportamiento hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse. Al ser bajado del carro y antes de entrar a la Comisaría, presentó una resistencia que hizo necesaria la actividad conjunta de varios funcionarios, a fin de lograr su ingreso”, agregaron

El acta de deliberación agrega que: “En criterio de la mayoría, las acciones de los funcionarios se enmarcaron dentro del uso proporcional de una fuerza que resultó necesaria para cumplir su cometido de detenerlo y trasladarlo a la unidad, dada su activa resistencia, traducida en tirarse al suelo, forcejear y hacer movimientos bruscos para evitar ser esposado e ingresado al furgón. Por ende, la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos”.

Junto con ello, se reconoció que “estando Josué Maureira Ramírez dentro de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en calidad de detenido, funcionarios de esa unidad lo golpearon al menos en una oportunidad con una patada en su cabeza mientras se encontraba en el suelo, en un lugar cercano a los baños y afuera de los calabozos, además de propinarle golpes de puño”.

Sin embargo, “no se rindió prueba suficiente sobre cuya base lograran adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de que esos acusados efectivamente hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación”.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas del jueves 11 de agosto próximo.
 

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