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1 de Diciembre de 2022

Nuevo fallo de la Corte Suprema remece a las isapres y ordena restitución de montos para los afiliados

Las empresas podrán aplicar la tabla de factores, incluyendo cargas, pero sólo la que definió la Superintendencia de Salud en 2019. Así los menores de dos años no están sujetos a cargos. Las aseguradoras, dicen, tendrán más pérdidas en un año donde ya se ha hablado de quiebras.

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Durante 2022, las isapres han hablado de posibilidades de quiebra tras dos fallos en su contra que provienen de la Corte Suprema. AGENCIA UNO
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La tercera sala de la Corte Suprema acogió los recursos de protección y dejó sin efecto el alza de las isapres debido a cuatro elementos centrales relacionados con los planes base de salud, aplicación de tabla de factores por sexo y la edad validada por Superintendencia de Salud. 

Así las cosas, el máximo tribunal del país nuevamente volvió a fallar a favor de los denunciantes. En agosto, autorizó aumentar el valor de los planes, sin embargo, con un monto tope de 7,6%. Esa condición generó un remezón importante en las aseguradoras y el concepto de “quiebra” comenzó a circular en la opinión pública al no cubrir, según la asociación, las necesidades de estas firmas. 

Pero nada de eso ha ocurrido o aún no se ha informado de alguna debacle. En este escenario, la Corte volvió a darle un golpe a las isapres resolviendo que sí pueden aplicar la tabla de factores, sumando las cargas si es necesario, pero solamente a través de la que definió la Superintendencia de Salud en diciembre de 2019. O sea, los menores de dos años no están sujetos a cobros.

Cuatro elementos fundamentales del fallo

  • Se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario.
     
  • Las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser incontitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud.
     
  • Al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES, por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad legal, se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja.
     
  • La tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica sólo cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.
     

La resolución fue aprobada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. 

“El seguro de salud que opera en este ámbito tiene por objeto garantizar el acceso a las prestaciones de salud. Por lo mismo, precios desproporcionados en relación a las rentas, determinados en base a factores como el sexo y la edad, ambos inherentes a la condición humana, afectan el libre e igualitario acceso a las acciones de salud que el Estado está obligado a garantizar. Para ajustarse a la garantía constitucional reseñada, el legislador debió establecer parámetros prudentes, dentro de latitudes razonables, al determinar las condiciones a las que debe ajustarse la fijación del precio de un seguro de salud que se contrate con una Isapre”, agrega el fallo. 

Decisiones de la Corte Suprema y la restitución

Entre los puntos importantes que resolvieron los magistrados está la restitución de cobros de parte de las isapres para los afiliados. 

“La Superintendencia de Salud dispondrá, además, las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”, confirma el fallo. 

Bajo estas condiciones, en la Asociación de Isapres estiman que las pérdidas podrían llegar a 200 millones de dólares anuales.

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