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31 de Mayo de 2023

¿Quién es dueño de Frida Kahlo?: la larga lucha por la inscripción de la marca de la artista en Chile

La lucha sobre los derechos de la marca de la destacada pintora mexicana sumó un nuevo y extenso capítulo en terreno chileno, que solo fue resuelto en abril pasado.

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El rostro y la figura de la esposa de Diego Rivera ha sido explotada desde 2005 en productos que van desde ropa deportiva a artículos de papelería, pasando por un vino chileno. AGENCIA UNO
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La lucha sobre quienes son los verdaderos dueños de la marca “Frida Kahlo”, que desde años se ha desarrollado en México, se trasladó de manera impensada a los pasillos del Instituto de Propiedad Intelectual (INAPI), el Tribunal de Propiedad Industrial e incluso la Corte Suprema, en Chile.

Y es que por un lado se enfrentaban Frida Kahlo Corporation, firma internacional de origen panameña creada en 2005 que cuenta con los derechos para comercializar la marca en todo el mundo, y cuyo 49% de propiedad es de los herederos de la artista mexicana y el 51% restante es del empresario Carlos Dorado.

Esta corporación ha explotado la marca “Frida Kahlo” en productos tan variados como muñecas Barbie, cuadernos, ropa deportiva y hasta un vino chileno.

En la otra esquina de este ring se encuentran María Cristina Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, herederas de la pintora azteca y dueñas de FriKahlo de México SA, quienes acusan los derechos sobre el nombre, seudónimo, firma e imagen son de Isolda Pinedo Kahlo – hija de Cristina Kahlo, hermana de Frida- por lo que ahora ellas son sus beneficiarias.

Si bien la disputa en México se zanjó en favor de Frida Kahlo Corporation, esta pelea se trasladó a suelo chileno con un resultado diametralmente opuesto

Inapi: el lugar donde todo comenzó

En el Instituto de Propiedad Intelectual de Chile, Frida Kahlo Corporation quiso inscribir la marca “Frida Kahlo” para una serie de productos de papelería que llevarían el rostro y el nombre de la artista, mientras que María Cristina Romeo y Mara de Anda Romeo presentaron una demanda de oposición a esta medida.

Aunque INAPI rechazó en septiembre de 2019 la acción que buscaba evitar su registro, FriKahlo de México logró revertir la decisión en el Tribunal de Propiedad Industrial, organismo que justificó su postura aduciendo “la existencia de una serie de comunicaciones entre las herederas de la artista mexicana y la solicitante del registro marcario, para notificar la voluntad de poner término al convenio de asociación existente, por lo que, al haber una controversia sobre los derechos existentes a futuro de la marca, es razón suficiente para estimar que el intentar un nuevo registro contradice el principio de competencia leal, más aún cuando la oponente esta integrada por las propias herederas de la artista”.

Esta resolución fue impugnada por la firma internacional, que elevó su reclamo ante la Corte Suprema, aduciendo que dado su rol de cesionario de todos los derechos de la marca Frida Kahlo a nivel mundial, solo “esta ejerciendo las facultades que le otorga su derecho de dominio sobre esa marca, descartando los supuestos de competencia desleal”.

Pero estos argumentos no fueron suficientes para el máximo tribunal, que rechazó en septiembre del año pasado el recurso de casación en el fondo y mantuvo lo dispuesto por el Tribunal de Propiedad Industrial.

Tribunal de Propiedad Intelectual: el lugar donde todo terminó

A pesar de lo resuelto por la Corte Suprema y el Tribunal de Propiedad Intelectual, Frida Kahlo Corporation intentó nuevamente inscribir la marca Frida Kahlo, pero esta vez para dar nombre a un vino.

Pero a diferencia de lo ocurrido en la primera ocasión, INAPI rechazó la solicitud de la corporación en enero pasado, poniendo sobre la mesa los mismos argumentos expuestos por el Tribunal de Propiedad Industrial en la disputa iniciada en 2018.

Esto hizo que la compañía apelara a la postura del instituto ante el Tribunal de Propiedad Industrial el 25 del mismo mes, siendo admitida el 22 de febrero.

Sin embargo, el 25 de abril el tribunal entregó su veredicto y rechazó los alegatos de Frida Kahlo Corporation, tal como la vez anterior en un fallo donde recalca que “no puede pasar por alto que han existido una serie de actuaciones y comunicaciones entre las herederas de Frida Kahlo, la empresa Casablanca y la misma Frida Kahlo Corporation en el sentido que las herederas legitimas de Frida Kahlo, reconocidas como tales por todas las partes del litigio, han comunicado su voluntad de poner término al convenio de asociación existente, comunicación que fue notificada a la solicitante en una fecha anterior a la de presentación de esta solicitud, por lo que, la solicitante tenía conocimiento de la existencia de una controversia en torno al cumplimiento de los supuestos del convenio de asociación y por ende los derechos existentes a futuro de la marca Frida Kahlo, razón suficiente para estimar que al existir conocimiento de tal controversia e intentar un nuevo registro, lo que va más allá de acciones de conservación de los registros existentes al momento de iniciarse la disputa entre las partes, se incurre en un comportamiento o conducta comercial que no resulta acorde con la competencia leal, más aún cuando la parte que se opone al registro marcario incluye a las propias herederas legitimas de la artista mexicana Frida Kahlo”.

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