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Qué es el protocolo internacional para búsqueda que se aplicará en el caso de Julia Chuñil

La dirigenta medioambiental se encuentra desaparecida desde el pasado 8 de noviembre.

El fiscal nacional, Ángel Valencia, confirmó que se aplicará un protocolo especial para el caso de la desaparición la dirigenta medioambiental Julia Chuñil, a quien se le perdió el rastro el pasado 8 de noviembre cuando salió en búsqueda de su perro en Máfil, Región de Los Ríos.

A raíz de esta situación, su familia, con el apoyo de la ONG Escazú Ahora, presentó una querella contra quienes resulten responsables por los posibles delitos de secuestro, homicidio o femicidio. Esto, debido a las sospechas por la presunta participación de terceros, luego de que en varias oportunidades fuera amenazada o amedrentada por su rol como defensora y protectora de un predio de 900 hectáreas de bosque nativo.

Carabineros y Bomberos, encomendados por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, están a cargo de la búsqueda de la mujer de 72 años que, hasta el día de hoy, no ha dado frutos.

Por lo mismo, este fin de semana, el fiscal Valencia confirmó que el caso de Julia Chuñil tiene “un estándar mayor y estricto”. Por lo mismo, se aplicará un protocolo internacional para la búsqueda de personas defensoras del medioambiente.

“Estaba en discusión un protocolo especial de búsqueda de personas defensoras del medio ambiente, un protocolo internacional que es recogido de manera interna”, aseveró.

Junto con eso, precisó que dicho protocolo “no había comenzado a regir estrictamente, comenzamos a aplicarlo desde ya“, porque se impusieron, precisamente, “un estándar mayor y estricto para la búsqueda de la señora Julia desde el inicio”.

¿Cuál es el protocolo internacional que se aplicará en el caso de Julia Chuñil?

El protocolo internacional para búsqueda que se aplicará en el caso de Julia Chuñil forma parte del Acuerdo de Escazú, y busca “establecer un mecanismo de articulación interinstitucional para que estas personas, grupos u organizaciones puedan actuar sin amenazas o restricciones, de manera que puedan actuar en un entorno seguro y propicio“.

Su aplicación, según consigna el documento en el artículo 6°, ocurrirá cuando “se produzca lesión o amenaza a la vida; a la integridad física y/o psíquica; a la honra; a la vida privada; a la libertad personal; a la libertad sexual; a la propiedad u otro derecho fundamental de una persona de derechos, siempre que dicha lesión o amenaza tenga su causa en el ejercicio de su labor de defensa de derechos”.

En ese caso, cualquier persona o institución podrá solicitar la activación del protocolo a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. De esta forma, y una vez que se compruebe que se cumplen con los requisitos, se remitirá la información al Ministerio Público.

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