
La Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a la Sala el proyecto de ley (Boletín 17347-22) que persigue sancionar por conductas imprudentes a excursionistas, senderistas y montañistas que generen operaciones de búsqueda, rescate o salvamento por su negligencia.
La medida plantea que hay una relación causal directa entre una gran parte de los accidentes ocurridos en zonas agrestes y la conducta imprudente de excursionistas que se exponen a riesgos innecesarios. Dichos actos no solo ponen en riesgo la vida de los mismos viajeros, sino también la de los rescatistas que se movilizan a cada emergencia.
El proyecto define como imprudencia, acciones como:
- No usar ropa, calzado o equipamiento de protección adecuado.
- No portar hidratación, alimentación o planificación previa de la ruta.
- No contratar guía local autorizado, cuando sea necesario.
- Incumplir protocolos de registro establecidos por las autoridades.
- Ignorar condiciones climáticas adversas o realizar actividades en horarios de baja visibilidad.
- Estar bajo los efectos del alcohol o drogas al momento de la excursión.
También se establece la obligación de informar a Carabineros, municipalidades o administradores de áreas protegidas antes de hacer ingreso a zonas agrestes.
Multas y sanciones
En la necesidad de tener que activar labores de rescate por conductas imprudentes o negligencia de excursionistas, el caso se derivará al Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se organizó el operativo.
El tribunal tendrá la facultad de imponer multas de hasta diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que sería igual o más de $680.000, lo que irá en beneficio de las entidades que determine la sentencia. Se espera que vayan hacia las organizaciones que participan en los operativos.
Dichas multas podrán ser eximidas en el caso de que el acusado pueda demostrar que dio aviso previo a su excursión y que además contaba con la preparación necesaria para realizarla. Esto último implica tanto equipamiento como planificación, al igual de la gravedad de la conducta imprudente.
Para menores de edad, la responsabilidad del pago de la sanción recaerá en los padres o en sus adultos responsables.