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Corte confirma sobreseimiento de Cristián Campos en denuncia de abuso sexual: “No es posible determinar la culpabilidad”

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió de forma unánime que no está probada la participación del actor en el delito denunciado por Raffaella di Girolamo.

Este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos, quien enfrentó una acusación por abuso sexual en contra de la hija de su ex pareja, Raffaella di Girolamo.

La Sexta Sala del tribunal de alzada de manera unánime confirmó el fallo de primera instancia del 34° Juzgado del Crimen de Santiago.

Aunque en aquella ocasión se determinó que sí existieron los abusos que se denunciados y que prescribieron producto del tiempo en que ocurrieron, en este nuevo dictamen se consideró que no se pudo determinar la participación de Cristián Campos en el delito.

No es posible jurídicamente determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado”, se expone en el escrito.

Actor Cristián Campos es sobreseído definitivamente

Considerando lo anterior, el fallo sostiene que a pesar de que en primera instancia se acreditaron los delitos, “la ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”.

En cuanto a la prescripción de dichos delitos, la sala que estuvo integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada (i) Paola Herrera, argumentó que “la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995”.

“Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie, que rola a fojas ochocientos noventa y dos, en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”, señala el escrito.

“Que establecido que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal vigente a la data de los hechos.”, agrega la sentencia.

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