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Caso Monsalve: por qué la Corte de Apelaciones ordenó entregar los correos de Crispi y Durán

El tribunal de alzada determinó que los correos entre Crispi y Durán fueron enviados en el ejercicio de funciones públicas.

Tras rechazar de manera unánime el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la Presidencia debe entregar los correos del entonces jefe de asesores, Miguel Crispi, y del jefe de gabinete, Carlos Durán, relacionados con las gestiones para el reemplazo del ex subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.

De esta forma, el tribunal de alzada respaldó la decisión del Consejo para la Transparencia en cuanto a ordenar la entrega de copias de los correos entre Crispi y Durán, desde el 14 al 18 de octubre de 2024.

La solicitud de acceso a la información la realizó originalmente el diputado Tomás Lagomarsino (PR) mediante la Ley de Transparencia, y tenía como propósito conocer los detalles de las gestiones que se realizaron para el reemplazo de Monsalve entre la fecha en la que se realizó la denuncia por abuso sexual en su contra y el momento en que el presidente Gabriel Boric se refirió al tema, tras la acusación en contra del ex subsecretario del Interior.

Luego de que el requerimiento fue denegado en primera instancia por la Presidencia de la República tras argumentar la “protección de la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones privadas“, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad y entregó los motivos por los cuales debía concretarse la entrega de los correos entre Miguel Crispi y Carlos Durán.

Los argumentos de la Corte para ordenar la entrega de los correos

En su resolución, la Corte de Apelaciones estableció que los referidos correos institucionales tienen carácter de información pública bajo la Constitución y la Ley de Transparencia.

Se trata de correos intercambiados entre funcionarios, enviados en el ejercicio de funciones públicas, en relación directa con materias propias del servicio, las que no gozan de privacidad“, determinó el fallo del tribunal de alzada.

“La inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que la alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente“, argumentó la Corte de Apelaciones de Santiago.

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