Tras 10 años de investigación, este miércoles el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidió absolver a los ocho imputados del bullado Caso SQM, donde se investigaban supuestos delitos de corrupción en el financiamiento ilegal de la política, donde se encontraban ex senador de la UDI Pablo Longueira, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami y el ex gerente general de la minera Patricio Contesse.
Además de ellos, entre los acusados por el juicio que encabezó la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, estaban el ex asesor de ME-O, Cristián Warner, la secretaria de Longueira, Carmen Valdivieso, la exsecretaria de la UDI, Marisol Cavieres, el ex diputado de la DC Roberto León y el asesor y militante de la DC, Marcelo Rozas.
Los reproches del Tribunal al Ministerio Público
En la instancia, el Tribunal cuestionó al Ministerio Público por la agrupación de las causas, lo cual habría provocado la extensa duración del juicio.
“Corresponde destacar que para la mayoría las razones principales de la demora excesiva de este procedimiento no radicaron en una supuesta complejidad de la investigación y de las imputaciones formuladas respecto de cada acusado, sino en la decisión adoptada por el Ministerio Público de agrupar distintas investigaciones poco antes del cierre de ellas”, expuso.
“En este caso se ofrecieron por el persecutor más de 14 mil documentos, sorprendiendo que varios de los instrumentos ofrecidos se encontraban repetidos o contenidos de manera más genérica en los distintos medios de prueba. Lo anterior reveló un actuar poco prolijo y diligente del ente persecutor al ofrecer rendir la prueba, generándose diversos incidentes por este motivo durante el juicio, con la consecuente demora, en caso alguno atribuirle a las defensas”, cuestionó.
Siguiendo en esa línea, señaló que “se evidenció, como consecuencia de la extensión del proceso penal, una merma evidente en la calidad de las probanzas, especialmente la testimonial y pericial”.
A lo que añadió: “El transcurso de días, semanas, meses y años afectan la capacidad de memoria de las personas y los hechos en materia de la acusación cubren un periodo entre los años 2008 a 2015, deponiendo testigos y peritos durante los años 2023, 2024 y 2025, sobre hechos acaecidos hace 8, 10, 15 y hasta 17 años atrás”.
Con respecto a las boletas ideológicamente falsas, la jueza María Teresa Barrientos expuso que “sin perjuicio de lo argumentado respecto al principio de congruencia, con la prueba rendida y apreciada conforme a las directrices esgrimidas, no se acredito, más allá de toda duda razonable, la falsedad ideológica de las boletas de honorario y facturas al resultar insuficiente en la prueba subsistente luego de aplicar los criterios ya reseñados”.
Tras ello, dijo que “las probanzas resultaron insuficientes para tener por establecidas, más allá de toda duda razonable que se trató de documentos ideológicamente falsos, y menos aún, el obrar doloso en los términos que exige la ley”.